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A QUÉ REFIERE EL CONCEPTO

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27/09/2024

Desmontan cerco ilegal en playa Sin Viento y "reflota" el debate respecto el control sobre la línea de ribera

Desmontan cerco ilegal en playa Sin Viento y "reflota" el debate respecto el control sobre la línea de ribera
Desmontan cerco ilegal en playa Sin Viento y "reflota" el debate respecto el control sobre la línea de ribera

En un nuevo caso que involucra la ocupación indebida de espacios públicos en Bariloche, el Municipio, a través de la Delegación Lago Moreno, llevó a cabo el desmontaje de un cerco ilegal que un vecino había instalado en la playa Sin Viento, en el oeste de la ciudad, sobre la ribera del lago Moreno. El trabajo se realizó tras una orden judicial y forma parte de las acciones del Estado municipal para garantizar el libre acceso a las costas, un derecho inalienable para los vecinos y turistas.

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Este caso revive el debate sobre el concepto de línea de ribera , una clave de delimitación que separa el dominio público del privado en las zonas costeras y que regula el acceso a las playas. La Ordenanza 1541-CM-05 establece que la línea de ribera debe ser determinada por el Departamento Provincial de Agua en función de criterios técnicos que incluyen estudios hidrológicos y geomorfológicos. Según estas normativas, cualquier obstrucción que impida el acceso público a las costas debe ser eliminada.

En este sentido, “la línea de ribera da el límite de propiedad de acuerdo a la legislación, mientras que la línea por ocupación por crecidas ordinarias (ZOC) determina un área en la que hay una restricción al dominio, al privado. Implica abstenciones que el propietario debe tolerar, donde está prohibido hacer una parcela, por ejemplo, es una restricción al privado similar al código de edificación, que es una restricción. Vos no podes hacer tu casa en el lugar que quieras de tu terreno, con las características que vos quieras, hay una serie de parámetros a respetar, bueno esta línea (ZOC) funciona de una forma similar”

El agrimensor Cristian P. Müller, en su estudio “Acceso a las Costas en la Zona Andina Argentina” (2023), ha aportado definiciones para comprender estos conceptos, entre ellos, la línea de ribera y el camino de sirga . Müller destaca que la línea de ribera está determinada por la crecida media ordinaria de los cuerpos de agua y señala que en lagos como el Nahuel Huapi, esta línea se hace visible en las marcas erosionadas de las rocas costeras. El especialista también señala que, a pesar de las regulaciones actuales, existen vacíos y confusiones en las ordenanzas que llevan a conflictos como el que ocurrió en la playa Sin Viento.

Esquema realizado por el agrimensor Müller.

El camino de sirga , por su parte, ha sido una fuente de controversia. Originalmente, este concepto hacía referencia al espacio utilizado para remover embarcaciones desde la costa, una práctica que ha caído en desuso. No obstante, la modificación del Código Civil y Comercial de 2015 aún establece la obligación de dejar una franja libre de 15 metros en torno a las costas, ampliada a 35 metros en el caso de Río Negro, para permitir el acceso y tránsito. Esto genera tensiones con los propietarios de terrenos colindantes, quienes consideran que estas servidumbres son obsoletas.

En este sentido, la Ordenanza 2694, aprobada en 2015, ratifica el derecho de acceso a las playas, pero no toma en cuenta que el camino de sirga ya no se utiliza en su sentido náutico original. Según Müller, "esta ordenanza impone una servidumbre que ya no es aplicable, y el Estado debería revisar estas normativas para adecuarlas a la realidad actual y evitar conflictos".

En este sentido, el episodio de la playa Sin Viento vuelve a poner en la agenda, una problemática de larga data que se ha replicado en distintos puntos tanto del lago Nahuel Huapi como del Moreno y del Gutiérrez, tanto en bajadas como en la obstaculización en playas a partir de la construcción de cercos, puertos privados y hasta portones, como en este caso. que ya tenía un antecedente en la denominada "bajada 46" en el km 5 de la avenida Bustillo. 

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