07/05/2024

¿Qué decía el comodato dado de baja en relación a dos hectáreas en Mascardi?

¿Qué decía el comodato dado de baja en relación a dos hectáreas en Mascardi?
Foto: Matías Garay.
Foto: Matías Garay.

El comodato que la gestión de Javier Milei dio de baja, en relación a un predio del Parque Nacional Nahuel Huapi a favor de la Fundación Arcángel Miguel, había sido firmado el 25 de noviembre de 2021, es decir, durante la Presidencia de Alberto Fernández.

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El contrato involucraba dos hectáreas en el área de Los Rápidos, en la zona del lago Mascardi, que en el pasado habían sido utilizadas por la Universidad Nacional del Sur.

La cesión, por el lado de la agrupación social, fue firmada por quien la preside, un militante del Movimiento Popular La Dignidad, el abogado cooperativista Franco García Dellavalle, quien durante la gestión presidencial anterior, en 2023, fue director nacional de Inclusión Financiera y Financiamiento Social de la Subsecretaría de Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, con Sergio Massa al frente de la cartera. 

Dellavalle, además, es conocido por ser cercano a Juan Grabois.

En cuanto a la Administración de Parques Nacionales (APN), en el comodato estuvo representada por quien era el presidente del Directorio en aquel momento, Lautaro Eduardo Erratchú, que, cabe recordar, en agosto del año siguiente renunció al cargo tras una polémica en relación al volcán Lanín, ya que lo había declarado “sitio sagrado mapuche”, pero después, a partir de la polvareda que la determinación levantó en diversos ámbitos, se decidió dar marcha atrás con la medida.

El comodato aclaraba que el dominio y la jurisdicción del inmueble continuarían “en cabeza de la Administración”. Asimismo, se estipulaba que el uso estaba circunscripto a conformar “un ámbito recreativo para personas y familias de bajos recursos, en el marco de las actividades que lleva adelante la fundación”.

Se establecía, además, que la cesión era por diez años. “Vencido dicho plazo, la fundación deberá restituir el bien, con sus mejoras y construcciones, dentro de los noventa días corridos de dicho vencimiento, mediante acta de entrega ante funcionario de la Administración”, se leía en el texto, que igualmente aclaraba que Parques podía rescindir el contrato “sin invocar razón para ello”, aunque con la obligación de notificar a la fundación con tres meses de anticipación.

La agrupación social, en tanto, aceptaba que quedaba prohibida “cualquier transmisión del inmueble”, ya fuera en forma “parcial o total, transitoria o permanente, gratuita u onerosa y, en general, a todo título”, caso contrario, la Administración quedaba facultada para rescindir el comodato “sin necesidad de intimación previa alguna”.

La fundación, además, quedaba obligada a encargarse de los servicios, derechos y tasas, así como a la restauración y posterior mantenimiento de las instalaciones, al igual que a la puesta en valor del terreno.

Asimismo, se necesitaba el permiso expreso de la Administración para desarrollar cualquier construcción o modificación de infraestructura. Y cualquier desarrollo llevado a cabo –con el ya mencionado permiso de Parques– quedaría, al culminar el comodato, en beneficio de la APN.

También le correspondía a la fundación “contratar un seguro por daños al inmueble por cualquier motivo”, en el que la beneficiaria debía ser la Administración, además de un seguro civil donde el organismo figurara como coasegurado, “con cláusula de no repetición”.

Otra condición especificaba: “La fundación asume la responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieren sufrir las personas y/o sus pertenencias, derivados de la permanencia y/o circulación dentro del inmueble en cuestión, así también se obliga a mantener indemne a esta APN frente a cualquier reclamo de terceros en función de las responsabilidades asumidas”.

Además, se señalaba: “La Administración se declara ajena a la relación jurídica privada establecida entre la fundación y terceros, cualquiera fuera el origen de la misma”.

Por otra parte, desde la agrupación social afirmaban conocer las normas que rigen la protección del ambiente dentro de Parques. 

“A todos los efectos legales y judiciales emergente del presente contrato, las partes pactan someterse a la jurisdicción de los tribunales federales en lo contencioso administrativo, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a todo otro tipo de fuero o jurisdicción”, concluía el comodato que fue dado de baja por la gestión actual.

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