VILLA LA ANGOSTURA

| 15/04/2024

¿Qué dice el fallo que ordena a una comunidad mapuche devolver un camping a la Municipalidad?

¿Qué dice el fallo que ordena a una comunidad mapuche devolver un camping a la Municipalidad?

El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén falló en contra de la lof Paicil Antriao de Villa La Angostura en un conflicto que se ha extendido por más de diez años, vinculado a la posesión de un camping turístico.

La causa se titula “Municipalidad de Villa La Angostura c/Montes, Hugo y otros s/acción reivindicatoria”, y alude al expediente JJUCI2 N°35140 – 2013.

Básicamente, el texto no reconoce ancestralidad en la comunidad y dice que el sitio (un camping llamado Correntoso) deberá volver al Municipio.

En tal sentido, rechaza un recurso de apelación presentado por la lof, por lo cual correspondería la devolución inmediata de la propiedad.

Además, se falló contra una decisión judicial que ordenaba suspender el trámite del proceso hasta tanto estuvieran los resultados del relevamiento previsto por la Ley 26.160, de emergencia territorial indígena.

“No se ha producido prueba que demuestre” que la lof “ha ocupado este lote entre sus tierras ancestrales de acuerdo con sus prácticas consuetudinarias”, señala el texto, que luego remarca: “No se ha demostrado fehacientemente la presencia de los recaudos que permitirían calificar a la ocupación por parte de la comunidad como tradicional y actual”. De esa manera, se aprecia que no se cumple con lo articulado en la Ley 26.160, donde se habla de que “la posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada”.

Lee también: Desde Comunidad Angostura resaltan que un fallo “no reconoce ancestralidad alguna”

En el fallo se expone que la comunidad “alega que el territorio iría más allá de una connotación económica y que tendría un sentido espiritual y cultural vinculado a lo ancestral y a la dimensión comunitaria, y el pueblo mapuche se definiría como parte de ese todo”, ante lo cual, desde el Tribunal Superior de Justicia, en referencia al inmueble en cuestión, responden que “no hay modo de vincular esa supuesta dimensión comunitaria del territorio pretendido”.

Uno de los firmantes, el vocal Evaldo Darío Moya, fue contundente al respecto: “Lo que no encuentro aquí acreditado es la significación colectiva de la ocupación”, sostiene entre sus consideraciones, además de resaltar que, más allá de eso, incluso “el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios argentinos”, así como un “reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria”, de ninguna manera significa “legitimar el uso de vías de hecho”.

Por otra parte, se ordena que quienes forman parte de la comunidad y ocuparon el lugar deberán hacerse cargo de las costas del juicio.

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