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02/01/2024

Dólar: ya se puede pedir la devolución de las percepciones de 2023 a la AFIP

Dólar: ya se puede pedir la devolución de las percepciones de 2023 a la AFIP
Dólar: ya se puede pedir la devolución de las percepciones de 2023 a la AFIP

Desde el inicio del año 2024, los contribuyentes argentinos que adquirieron dólar ahorro, realizaron compras en el exterior con tarjetas de crédito o pagaron servicios en moneda extranjera durante el año 2023, pueden solicitar ante la AFIP la devolución de las percepciones realizadas por el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

Estas percepciones, que corresponden al 35% o más, afectaron a la compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito en moneda extranjera o en pesos, adquisición de servicios turísticos en el exterior, entre otras transacciones. 

Tal lo expresado en el sitio informativo de Cipolletti, www.cipo360.com.ar, conoce la nueva escala que rige para el monotributo a partir de enero. 

La devolución de las percepciones puede ser solicitada por diferentes tipos de contribuyentes. Aquellos que no están inscriptos en el Impuesto a las Ganancias ni Bienes Personales, los que están inscriptos en uno de los impuestos pero no en el otro, los empleados en relación de dependencia no sujetos a retenciones y aquellos que sí fueron sujetos de retenciones pero se les realizó una percepción.

Para solicitar la devolución, es necesario contar con CUIT, clave fiscal nivel 2 o superior, informar la CBU donde se acreditarán los fondos y tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

Los trabajadores alcanzados por el Impuesto a las Ganancias deben realizar la solicitud a través del SIRADIG/Trabajador de AFIP, donde deberán ingresar las percepciones mes a mes y generar la presentación mediante el formulario 572web. Los contribuyentes no alcanzados por Ganancias o Bienes Personales pueden realizar la solicitud a través del servicio Devolución de Percepciones AFIP, donde encontrarán precargadas las percepciones informadas por los agentes de percepción.

Es importante destacar que el proceso de devolución debe realizarse por cada mes en el que se hayan practicado percepciones, siendo necesario realizar una solicitud por cada mes correspondiente al año 2023. Además, algunas percepciones realizadas en noviembre de 2023 podrán ser solicitadas recién en 2025.

La solicitud de devolución será analizada por la AFIP, quien realizará controles sistémicos y verificaciones posteriores. En caso de no superar dichos controles o verificaciones, la solicitud será considerada improcedente.

En cuanto a los plazos, la resolución general (AFIP) 4815 no establece un plazo específico, por lo que se aplica el plazo de 60 días hábiles administrativos estipulado por la Ley de Procedimientos Administrativos. Sin embargo, basado en la experiencia de años anteriores, se ha observado que las devoluciones pueden demorar varios meses en ser efectuadas por la AFIP.

En caso de que la AFIP rechace el pedido de devolución, los contribuyentes tienen la posibilidad de presentar un recurso de apelación ante el Director General de la Dirección General Impositiva.

Cabe mencionar que este proceso de devolución de percepciones se encuentra limitado a las percepciones establecidas por la Resolución General (AFIP) 4815, y no incluye la devolución del Impuesto PAIS del 30%.