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PENA EN SUSPENSO E INHABILITACIÓN

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17/10/2023

Condenaron a la abogada y excandidata a intendenta Silvia Frank por dos hechos de estafa

Condenaron a la abogada y excandidata a intendenta Silvia Frank por dos hechos de estafa
Condenaron a la abogada y excandidata a intendenta Silvia Frank por dos hechos de estafa

El juez Bernardo Campana condenó a Silvia Frank (61) a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso, con la pena accesoria de inhabilitación especial por el mismo plazo para ejercer la profesión de abogada. La abogada y excandidata a intendenta de Bariloche ya no vive en la ciudad y fue declarada autora penalmente responsable de dos hechos de estafa.

Entre los meses de mayo y agosto de este año, se realizó el juicio de responsabilidad y el juicio de cesura de la mujer, que fue acusada por los fiscales Tomás Soto y Gerardo Miranda y defendida por el abogado particular Sebastián Arrondo.

El primero de los hechos ocurrió entre el 19 de diciembre de 2016, fecha en la que la víctima le realizó el primer pago a Silvia Frank y el 1° de julio de 2018, fecha en que la víctima realizó la última disposición patrimonial. El denunciante la había contratado como su abogada de confianza para que lo representara en un expediente del fuero Civil.

De acuerdo a la acusación, la letrada luego de iniciar el expediente no hizo ninguna presentación y simuló movimientos, redactó de propia mano falsos proveídos que entregaba a su cliente, con el objeto de engañar y cobrarle diferentes sumas de dinero por tareas que nunca llevó a cabo en el expediente. Suscribió recibos por el dinero recibido, en concepto de diversos rubros como tasa de justicia, impuestos y honorarios.

Para junio de 2018, el damnificado acudió personalmente al Juzgado Civil, en donde constató que había sido engañado por Frank con la evidente finalidad de perjudicarlo patrimonialmente. Frank le exhibió varios proveídos inexistentes, en su estudio jurídico, aprovechándose también de su labor pública. Y así logró cobrar al denunciante varios importes que juntos superaron los 16 mil pesos.

El segundo hecho ocurrió también en el domicilio y estudio de la abogada, entre febrero de 2017 y el 8 de enero de 2018, fecha entre las que efectuó el primero y el último de los pagos, tras haberla designado como representante en un legajo Civil.

En ese caso, la condenada, interpuso una demanda, luego retiró el expediente en préstamo y no volvió a realizar otra gestión ni presentación. No obstante le cobró a su cliente varias veces hasta que el denunciante acudió al Juzgado y descubrió que había sido engañado al efectuar diferentes pagos por una cifra total que superó los 16 mil pesos.

“Arribo a la conclusión de que se encuentra probado más allá de toda duda razonable que los dos denunciantes realizaron pagos a la letrada de confianza encontrándose en el error de que sus procesos judiciales se encontraban avanzando, pagos que no solo realizaron en concepto de futuros honorarios sino también por otros conceptos que luego no iban a poder deducir de los honorarios que a la letrada podrían corresponderle, es decir todos esos conceptos que fueron consignados en los recibos emitidos por Frank que no guardan ninguna relación con impuestos o contribuciones que efectivamente se deban pagar al momento de su requerimiento”, dijo el juez Campana y resumió que “La prueba rendida por la Fiscalía acreditó que Silvia Marta Frank, valiéndose de afirmaciones falsas en relación al estado procesal de los expedientes o de las tasas o contribuciones que se “debían pagar”, cuando las verdaderas ya habían sido “obladas” al inicio del trámite, logró que sus clientes realizarán a su favor disposiciones patrimoniales que sin duda a ella beneficiaron y a ellos, sus clientes, perjudicaron.

Tras la declaración de culpabilidad, la fiscalía reclamó la condena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y diez de inhabilitación. Mientras que la defensa bregó por el mínimo de la pena.

Para el magistrado la entidad de los delitos y la calidad de abogada de Frank, que actuó en desmedro de dos personas de escasos recursos, debía evaluarse como agravante, pero la falta de antecedentes penales o negativos de cualquier tipo actuaba en sentido contrario, por lo que estimó justo imponerle la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso con la accesoria de inhabilitación especial para desempeñar la profesión, por el mismo plazo.

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