MODIFICACIONES EN EL MÍNIMO NO IMPONIBLE Y CÁLCULO DEL IMPUESTO.
| 13/09/2023Nuevas modificaciones a partir de octubre: cómo se calcula el Impuesto a las Ganancias
El Ministerio de Economía implementará cambios en el cálculo del Impuesto a las Ganancias a partir del próximo mes.

A partir de octubre, el Ministerio de Economía implementará nuevas modificaciones en el Impuesto a las Ganancias, principalmente en el mínimo no imponible y en el cálculo del impuesto. El nuevo mínimo no imponible será de 1.770.000 millones de pesos mensuales, equivalente a unos 15 salarios mínimos. Esta medida busca aliviar la carga impositiva para aquellos contribuyentes cuyos ingresos se encuentren por debajo de dicho valor.
El Impuesto a las Ganancias se liquida anualmente, de acuerdo a lo establecido en la Ley 20628. Sin embargo, se realizan retenciones mensuales sobre las liquidaciones de haberes para actuar como un pago a cuenta del impuesto que deberá ingresarse al final del período fiscal. Estas retenciones pueden variar a lo largo del año debido a diferentes factores.
El impuesto se calcula aplicando una alícuota progresiva, establecida por la ley, sobre la ganancia neta. La alícuota varía desde el 5% hasta el 35%, dependiendo de los ingresos percibidos. Además, se toman en cuenta deducciones personales como cargas de familia, cuotas médico-asistenciales, gastos de educación, alquileres, entre otros.
Existen varias razones por las que la retención mensual puede variar. En primer lugar, un aumento en el haber bruto puede influir en los valores del impuesto. Además, la presentación de declaraciones juradas F.572, tanto originales como modificaciones a lo largo del año, afecta el cálculo del impuesto. Esto se debe a que se pueden declarar deducciones que disminuyen el impuesto o informar ingresos adicionales que lo aumentan.
Otro factor que puede influir en la retención mensual es la variación de la alícuota. Si la ganancia neta sujeta a impuesto aumenta, puede ocurrir que se pague más impuesto en el mismo tramo de la escala de alícuotas o que se pase a otro tramo con un cambio sustancial en los montos a retener.
Además, la ley establece un tope del 35% sobre los haberes, lo que limita las retenciones a este porcentaje de la ganancia neta del mes. Si en algún mes se aplica este tope, los importes no retenidos deben descontarse en el mes siguiente, lo que aumentará el importe a retener.
Esta retención adicional se puede efectuar hasta marzo de cada año. Si no se ha podido practicar la retención total del impuesto correspondiente al período fiscal anterior, el beneficiario deberá inscribirse en el tributo y cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto.
A partir de octubre habrá cambios en el Impuesto a las Ganancias, incluyendo un nuevo mínimo no imponible y retenciones mensuales que pueden variar. Estas modificaciones buscan ajustar el impuesto a la realidad económica de los contribuyentes y aliviar su carga impositiva.