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05/09/2023

Senadores intentan regular el alquiler turístico temporario

Senadores intentan regular el alquiler turístico temporario
Senadores intentan regular el alquiler turístico temporario

Vecinos de Bariloche y otras ciudades turísticas al no poder alquilar sufren el correspondiente flagelo y todo se debe a que muchas viviendas son ofrecidas a turistas que visitan la ciudad. Como contrapartida aquellos que ofrecen en el mercado alquileres temporarios disfrutan, ya que el dinero que les entra a diario es muy superior al que recibirían si realizan una renta permanente. Así las cosas no solo los barilochenses afrontan el inconveniente, ya que un similar esquema ocurre en otros destinos de turismo existentes en el país. Por el momento mucha discusión, pero no aparecen las soluciones.

La falta de inmuebles para alquilar en forma anual o bianual es alarmante para aquellos que no poseen una vivienda. Las autoridades locales no han podido encontrar una salida para disminuir la problemática. La situación, como se indica líneas arriba, ocurre en casi todo el territorio argentino y por ello senadores "recogieron el guante" y en la Cámara Alta del Congreso de la Nación existe una propuesta legislativa que podría contribuir positivamente en pos de lograr atenuar la problemática habitacional.

En un contexto en el que existe un debate de la ley de alquileres y se busca dar respuesta a la falta de viviendas para residencia permanente, se logró avanzar en sancionar una ley de la senadora santacruceña Ana María Ianni, que se focaliza en la necesidad de regular la oferta de viviendas de alquiler turístico temporario.

Esta iniciativa tiene un doble propósito: aportar una solución enfrentando uno de los factores que genera la crisis habitacional en los destinos turísticos, y combatir la informalidad y la competencia desleal en el ámbito del turismo protegiendo al consumidor.

El Proyecto de Ley: 1) Propone crear en el ámbito del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación el Registro Nacional de Viviendas de Alquiler Turístico Temporario. 2) Se considera vivienda de alquiler con fines turísticos a aquellas utilizadas por un periodo mínimo de un día con pernocte y un máximo de 90. 3) Las plataformas digitales que ofrezcan, intermedien, o celebren contratos de locación temporarios con fines turísticos, deberán: habilitar un campo especial para que el propietario informe el número de inscripción ante el registro de cada unidad; dar de baja o suspender toda publicación que no posea dicho número; utilizar la moneda nacional para los anuncios, ofertas y el cobro de tarifas efectuado a los huéspedes cuando se trate de transacciones realizadas a través de medios de pagos electrónicos nacionales. 4) En caso que la plataforma no cumpliera con esta medida podrá ser apercibida, multada o suspendida en forma definitiva.

 

 

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