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ORDENANZA MUNICIPAL

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07/07/2023

¿Cuánto salen las multas a restaurantes por no entregar agua potable gratis a sus clientes?

¿Cuánto salen las multas a restaurantes por no entregar agua potable gratis a sus clientes?
¿Cuánto salen las multas a restaurantes por no entregar agua potable gratis a sus clientes?

Esta semana, la Oficina Municipal de Atención al Consumidor (OMIDUC), que dirige Sonia Gutkin, recordó a la comunidad que se encuentra vigente la Ordenanza 2971 que establece la obligatoriedad de disponer de agua potable para el consumo personal dentro de los locales gastronómicos, de forma gratuita y sin límite de consumo, destinada a los clientes de todos los establecimientos gastronómicos de expendio de comidas y bebidas.

Por lo tanto, cuando el cliente lo solicite, los establecimientos deben colocar una jarra o envase similar de agua potable, como mínimo, en la mesa. Asimismo, deben exhibir un cartel con la siguiente leyenda: “En este comercio usted tiene derecho a que se le provea agua potable en forma gratuita”.

El Cordillerano accedió al listado actualizado de las multas a las cuales están expuestas las empresas que no cumplan con esta norma.

Los establecimientos que no pusieran a disposición de todos sus clientes o asistentes, agua potable para el consumo personal de forma gratuita y sin límite de consumo: primera infracción deberá abonar $19.390 hasta $25.660.

Segunda infracción: multa de $25.660 hasta $32.260, tercera infracción: multa de $32.260 hasta $38.445 y clausura del establecimiento por un día.

Asimismo, los establecimientos que no exhiban un cartel con la siguiente leyenda: “En este comercio usted tiene derecho a que se le provea agua potable en forma gratuita” también podrán ser sancionados.

Primera infracción: multa de $6.600 hasta $9.735. Segunda infracción: multa de $9.735 hasta $12.870. Tercera infracción: multa de $12.870 hasta $15.920.

Por otro lado, las discotecas que no entreguen agua potable sin embotellar para el consumo personal de forma gratuita y sin límite de consumo a aquella persona que la solicite en la barra: primera infracción: multa de $19.390 hasta $25.660, segunda infracción: multa de $25.660 hasta $32.260 y tercera infracción: multa de $32.260 hasta $38.445 y clausura del establecimiento por un día.

La norma también establece para todos los alojamientos turísticos que cuenten con restaurantes, lobby u otro similar, dentro de sus inmediaciones, la obligatoriedad de contar con los elementos necesarios para poner a disposición de todos sus clientes agua potable para el consumo personal de forma gratuita y sin límite de consumo.

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