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RECLAMO DE LA APDH

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19/06/2023

Piden reunión urgente por “la situación insostenible del Penal 3”

Piden reunión urgente por “la situación insostenible del Penal 3”
Piden reunión urgente por “la situación insostenible del Penal 3”

Desde la regional Bariloche de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), tras la comunicación que habían realizado en marzo, volvieron a dirigirse al procurador general de Río Negro, Jorge Crespo, por lo que calificaron como “la situación insostenible del Penal 3”, ya que, según consideraron, no sufrió modificación alguna.

“Las condiciones de clara violación de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad se ha agravado dado que la población carcelaria que no debería exceder las noventa, es de ciento sesenta y nueve personas en el Penal, diez por lo menos en comisarías, y tres en el Hospital”, señala la nota de la APDH, donde también se expresa que “hay serias dificultades con la falta de recreos, lugares de esparcimiento, capacitación, educación, visitas íntimas, correcta alimentación e incluso para que los internos obtengan su libertad como les corresponde por decisión de la jueza de ejecución local”.  

Además, el texto expone: “Las comisarias no son lugares aptos para la detención de personas procesadas o condenadas dado que no tienen las condiciones mínimas de lugar e higiene para ello, lo que agrava la situación planteada”.

“Creemos que luego de interminables amparos presentados por los organismos de derechos humanos, defensores y jueces de oficio, la situación se ha empeorado con el tiempo siendo hora de tomar medidas efectivas que garanticen el cumplimiento de los artículos 18 de la Constitución Nacional y 18 y 23 de la Provincial”, sostienen los representantes de la APDH, que, a la vez, aseveran: “Hoy el Penal 3 no es sano ni limpio, ni es centro de enseñanza, readaptación y trabajo. Las mujeres son además detenidas en el mismo penal que los hombres, pese al mandato constitucional. En realidad, la situación planteada lleva a la mortificación de los detenidos y la necesidad de contar con un edificio con las condiciones necesarias para cumplir el mandato constitucional”.

Cabe remarcar que, precisamente, el artículo citado de la Carta Magna argentina, entre otras cuestiones, alude a que “las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice”.

En cuanto al ordenamiento provincial rionegrino, el artículo 18 apunta a las condiciones que deben prevalecer en un penal y dice que “ninguna detención puede prolongarse más de veinticuatro horas sin darse aviso al juez competente, poniendo al detenido a su disposición”, como así también que “ninguna detención o arresto se hará en cárcel pública destinada a los condenados, sino en otro local que se asignará a este objeto. Las mujeres y menores serán alojados en establecimientos especiales”.

“Los menores tienen como mínimo iguales garantías procesales que las acordadas a los mayores de edad por esta Constitución y las leyes que la reglamentan”, sostiene también el artículo.

En el 23, en tanto, se indica: “La Provincia promueve la creación del sistema penitenciario provincial. Las cárceles tienen por objeto la seguridad pública y no la mortificación de los internados; son sanas y limpias y constituyen centros de enseñanza, readaptación y trabajo. La reglamentación permite visitas privadas con el fin de no alterar el mundo afectivo y familiar, y ayudar a la recuperación integral del detenido. Todo rigor innecesario hace responsables a quienes lo autorizan, aplican, consienten o no lo denuncian”.

Ante las divergencias entre lo reglamentado y lo que se ve en la realidad, en la presentación, que, además de la firma del titular de la Secretaría de Violencia Institucional de la APDH barilochense, Rubén Marigo, lleva la rúbrica de la representante de la Pastoral Carcelaria, Cristina Martín, se expresa una “necesidad de realizar una reunión urgente con esa Procuración, la defensoría general, incluso la de Bariloche, con la presencia del Ministerio de Seguridad y Justicia, de la Legislatura e incluso del Superior Tribunal de Justicia dado las atribuciones que posee en virtud del artículo 206 inciso 6 de la Constitución Provincial”.

“Esta violación sistemática de los derechos humanos de las personas en situación de privación de libertad no debe normalizarse y deberían seguirse además del mandato constitucional, las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de las personas privadas de libertad (reglas Nelson Mandela) y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, afirman, señalando que esperan “poder colaborar en una solución definitiva a la cuestión planteada, que es responsabilidad del Estado provincial”.

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