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MOTIVOS DE LA EXCARCELACIÓN EN UNA DE LAS CAUSAS POR MASCARDI

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05/06/2023

El juez sostuvo: “No advierto riesgo procesal alguno”

El juez sostuvo: “No advierto riesgo procesal alguno”
El juez sostuvo: “No advierto riesgo procesal alguno”

En la resolución del Tribunal Oral Federal de General Roca a favor de la excarcelación –en lo que hace a la causa de usurpación de octubre de 2022; aún falta que se decida lo que se relaciona con el proceso que remite a 2017– de las tres integrantes de la comunidad Lafken Winkul Mapu que permanecen con detención preventiva domiciliaria (Betiana Ayelen Colhuan, Martha Luciana Jaramillo y Romina Rosas), se indica que la decisión responde a una solicitud de los letrados de la Gremial de Abogados que se encargan de su defensa, que realizaron la presentación correspondiente “en virtud del acuerdo de conciliación al que han arribado con la Administración de Parques Nacionales –en su carácter de damnificada y querellantes–”, así como “en lo decidido por la Sala II de la CFCP (Cámara Federal de Casación Penal)”, que “resolvió revocar el rechazo de la excarcelación impetrada en favor de la coimputada María Celeste Ardaiz Guenumil”, lo que implicó la decisión del Tribunal de excarcelarla.

La última mención apunta a quien se encontraba detenida en la misma modalidad pero en Carmen de Patagones.

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A diferencia de lo que sucede con quienes cursan la detención domiciliaria en la ruka (casa mapuche) barilochense, la defensa de Ardaiz Guenumil está a cargo de la abogada Alejandra Reile, y su caso solo refiere a lo que sucedió en 2022.

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En el texto emitido por el Tribunal Oral Federal de General Roca, que lleva la firma del juez de Cámara Alejandro Adrián Silva y del secretario Diego Martín Paolini, se expone: “Se encuentra acreditado que, conforme surge de los informes socioambientales labrados en oportunidad de tramitarse las prisiones domiciliarias, la detenida Betiana Ayelen Colhuan posee dos hijos de 3 años y 9 meses de edad; Martha Luciana Jaramillo resulta que es madre de dos hijos de 4 y 8 años y por su parte Romina Rosas es madre de una niña de 8 años y un niño de aproximadamente 5 meses”. A ello, se suma: “Corresponde señalar que las tres imputadas se encuentran al cuidado de sus hijos en forma permanente y única, que no cuentan con otra colaboración para con el cuidado y acompañamiento de los menores y que no tienen ingresos económicos para asistirlas más que colaboraciones/donaciones de diferentes organizaciones”. 

De tal manera, se considera: “Esto torna extremadamente complejo sus circunstancias actuales en prisión domiciliaria en punto a sus situaciones familiares, económicas y sociales”.

Asimismo, en la resolución se lee que “Colhuan, Jaramillo y Rosas se encuentran detenidas en prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario desde el día 8 de octubre del año 2022, es decir esta situación se viene prolongando hace 8 meses sin que hasta la fecha se haya realizado el correspondiente juicio”. 

“Dicho esto, se encuentra en juego el principio de mínima trascendencia de la pena y el de protección del interés superior del niño, el cual implica que los organismos estatales deben propender permanentemente y en todas la decisiones que impacten directa o indirectamente sobre menores de edad a elegir la alternativa menos gravosa que resulta a los niños, buscando su normal desarrollo dentro de su núcleo familiar, social y cultural, lo más ordenado posible, fomentando su crecimiento como individuos integrados a la sociedad”, prosigue el escrito, donde se cita a la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “La consideración rectora del interés superior del niño, que establece la Convención sobre los Derechos del Niño, lejos de dirigirse en una habilitación para prescindir de toda norma jurídica superior constituye una pauta cierta que orienta y condiciona la decisión de los tribunales de todas las instancias llamados al juzgamiento de los casos, incluyendo, obviamente, a la Corte cuando procede a la hermenéutica de los textos constitucionales”. 

De esa forma, en el texto se reflexiona: “Claro está que en la situación en la que se encuentran no tiene posibilidades económicas ni laborales de sostener a sus hijos”.

“Tampoco puedo obviar, y a todo evento, los estándares legales en materia de género que demandan un análisis concreto de sus situaciones de vulnerabilidad económica, social y familiar que en el caso se verifican”, remarca el juez, para luego indicar: “Cabe señalar, que aun cuando se encuentren acusadas de delitos, las mujeres son sujetos de protección especial y merecen acceso a la justicia bajo los principios de igualdad y de no discriminación, en esta línea, el Comité (CEDAW, siglas de Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women) ha observado que ‘los estados parte están obligados en virtud de los art. 2 y 15 de la Convención, a asegurar que las mujeres cuenten con la protección y los recursos ofrecidos por el derecho penal y que no estén expuestas a discriminación en el contexto de esos mecanismo, ya sea como víctimas o perpetradoras de actos delictivos’”. 

Por otra parte, el magistrado considera: “No advierto riesgo procesal alguno –peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación- que pueda incidir en la efectiva realización del juicio, es decir, las imputadas Betiana Ayelen Colhuan, Martha Luciana Jaramillo y Romina Rosas se encuentran correctamente individualizadas, cuentan con arraigo acreditado en el expediente, no registran antecedentes penales, han estado a derecho, no han tenido una conducta evasiva ni rebelde ante los requerimientos de la justicia”.

Y sigue: “En esta línea podemos decir que no han tenido conductas que obstruyan el normal desempeño de la investigación. Además, el hecho que se les imputa -usurpación previsto en el art 181, inc. 1 del C.P.-, tiene una escala penal que oscila entre los seis meses a los tres años de prisión, es decir, que de recaer una condena en el futuro les permitiría obtener una pena de cumplimiento en suspenso”. Después resalta: “En el hipotético caso de que recayere condena por el máximo legal previsto por el delito imputado –tres años de prisión– y fuese de cumplimiento efectivo, esto les permitiría la excarcelación en los términos del artículo 317 del CPPN inciso 5°, el cual dispone que: ‘La excarcelación podrá concederse:… cuando el imputado hubiere cumplido en detención o prisión preventiva un tiempo que, de haber existido condena, le habría permitido obtener la libertad condicional, siempre que se hubieran observado los reglamentos carcelarios’”. 

“En sintonía con esto último, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que: ‘En virtud de la proporcionalidad, no se podrá recurrir a la prisión cautelar cuando la pena prevista para el delito imputado no sea privativa de la libertad, tampoco cuando las circunstancias del caso permitan en abstracto, suspender la ejecución de una eventual condena. Igualmente se deberá considerar, en abstracto, si, de haber mediado condena, los plazos permitidos hubieran permitido solicitar la libertad provisoria o anticipada’”, se indica en la resolución. 

Asimismo, el juez plantea: “Sumando otro fundamento al pedido realizado por las defensas, a modo de epílogo debo señalar que la hermenéutica jurídica contempla situaciones donde se verifica un conflicto entre el especial escenario del caso concreto y la rigidez impuesta por el carácter abstracto o la generalidad de los términos usados en el enunciado legal (Fallos 302:1284; 316:3043, entre otros). En esos supuestos, se recurre a la interpretación fundada en motivos de equidad –epiqueya- que incluye lo relativo a las cuantificaciones, números o medidas. De ese modo, frente a casos excepcionales, con su aplicación se logra la adecuación de lo resuelto con la justicia en concreto, sin desconocer la constitucionalidad de la previsión abstracta y respetando incluso la finalidad normativa”. 

Ante lo expuesto, el magistrado aprecia: “En esa línea, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha indicado que ‘razones de equidad y justicia’ aconsejan al juez tomar en cuenta aspectos de la privación de la libertad que van más allá de los límites del enunciado literal, ‘apartándose del rigor del derecho para reparar sus efectos’”.

De esa manera, explica que concede la excarcelación bajo caución juratoria.

Igualmente, para saber si las integrantes de la Lafken Winkul Mapu quedarán en libertad, hay que esperar que el juez federal Hugo Greca, a cargo de la causa originada en 2017, se manifieste.

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