DEMANDA DE LA COMPAÑÍA CLARO

| 25/05/2023

Revocaron fallo que había decretado la nulidad de resoluciones tarifarias del municipio

Revocaron fallo que había decretado la nulidad de resoluciones tarifarias del municipio

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia aceptó un recurso de casación que planteó el Municipio de Bariloche y al hacerlo anuló la sentencia que había anulado una serie de resoluciones municipales que fueron objetadas por la empresa de telefonía Claro. El caso volverá a la Cámara de Apelaciones que deberá resolver la constitucionalidad de las normas cuestionadas por la firma, que le imponían el pago de tasas.

Los jueces Sergio Ceci, Ricardo Apcarian, María Cecilia Criado, Sergio Barotto y Liliana Laura Piccinini aceptaron el recurso de casación que intentó el Municipio de San Carlos de Bariloche contra la sentencia que dictó la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la ciudad en el marco de la causa caratulada "AMX ARGENTINA S. A. C/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD”.

Recordaron que el caso llegó al STJ en virtud del recurso de casación interpuesto por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, contra la resolución dictada en fecha 24-08-22 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Tercera Circunscripción Judicial, que resolvió hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, dejó sin efecto las Disposiciones 171-SE-2011, 246-SE-2011 y la Resolución 2718-I-2018 dictadas por dicho Municipio.

Alegó el Municipio que la sentencia afecta y limita directamente sus facultades de imposición tributaria, restringiendo los ingresos municipales y, con ello, la posibilidad de prestar servicios públicos a los vecinos.

En tal sentido, dijeron los jueces que “los cuestionamientos introducidos por la demandada en el recurso de casación se encuentran estrechamente vinculados a la potestad constitucional que detenta el Municipio en cuanto a la creación de tasas por derechos de publicidad y propaganda”.

Y resumieron que la Cámara no se expresó sobre la constitucionalidad de las normas discutidas, sino que más bien avanzó sobre el tema al considerar que el tributo en cuestión resulta inválido puesto que no descansa en un servicio esencial del Estado prestado efectivamente por la Administración en favor del contribuyente.

De tal manera, concluyeron: “Resulta claro entonces que la Cámara ha omitido un planteo esencial como lo es la inconstitucionalidad de un norma”, por lo que “la Cámara ha incurrido no solo en la violación del principio de congruencia, sino también en la omisión de tratamiento de una cuestión esencial que fuera además planteada por ambas partes”.

Para cerrar, apuntaron que “la omisión del tratamiento de elementos de juicio decisivos, directamente referidos a los términos en que se planteó la litis, determina la ilegitimidad del pronunciamiento y por lo tanto su nulidad” y remitieron “las actuaciones al Tribunal de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho”.

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