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PALABRAS DEL DEFENSOR OFICIAL

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14/04/2023

“Si se percibe mujer, es mujer y no hay femicidio”

“Si se percibe mujer, es mujer y no hay femicidio”
“Si se percibe mujer, es mujer y no hay femicidio”

El defensor oficial Nelson Vigueras planteó una férrea defensa esta mañana en el marco de una audiencia de Control de Acusación a la que el juez Juan Martín Arroyo fue convocado para decidir la elevación a juicio por jurados del caso contra Fernando Alves Ferreira, acusado por un homicidio triplemente calificado.

Su esforzado trabajo no alcanzó para convencer al juez Arroyo, o al menos el magistrado no tomó ninguna decisión como las que había pedido, pero por la sencilla razón de que no aceptó que sea el momento preciso para decidir sobre esos aspectos. Para la fiscalía, Fernando Alves Ferreira está acusado de haber asesinado a Eduarda Santos de Almeida con tres agravantes: se trató de un hecho alevoso, pues montó una escena en la que la víctima no pudiera defenderse; porque se trató de un femicidio, pues lo perpetró un hombre hacia una mujer mediando un contexto de violencia de género y finalmente, porque utilizó un arma de fuego. Además le atribuyen haber portado un arma de fuego sin la debida autorización legal, pero aunque esa cuestión también fue controvertida por la defensa, no entró en la discusión profunda que se dio este viernes en la audiencia de control.

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Los planteos defensivos no son intrascendentes. Un homicidio triplemente agravado no deja margen de dudas: está penado por el Código Penal con prisión perpetua. Un homicidio sin agravantes tiene una condena establecida entre los ocho y los veinticinco años de prisión.

“Ya sé que suena antipático, pero en esta misma sala juré por defender los derechos constitucionales y los defiendo con profunda convicción”, advirtió Vigueras para tratar de sortear algún gesto adusto de la contraparte o del magistrado que presidió la audiencia, quien procuró que las partes logren un entendimiento que, además, favorezca la llegada a juicio de un caso sin tantas complejidades técnicas, teniendo en cuenta que un jurado popular será el que decidirá la suerte final de la investigación.

Para Vigueras, la Ley 26.743 que regla el derecho a la identidad de género de las personas es muy clara y precisa y recordó que mucho tiempo antes de ocurrido el hecho, Amanda, como eligió llamarse el acusado, se autopercibió mujer, se casó en matrimonio igualitario con un hombre, y luego sometió su cuerpo a diversas intervenciones quirúrgico plásticas, para moldearlo a su visión del ser mujer. Dijo además que contaba con informes técnicos y testimonios que reflejaban que, en su matrimonio, Amanda desplegaba las tareas que, en su visión, eran las que correspondían a la mujer.

El defensor oficial apuntó a la atipicidad del tipo penal reprochado y disparó directo: “Si se percibe mujer, es mujer, no hay femicidio”. En conjunto con la defensora adjunta Mónica Goye, Vigueras planteó que durante la investigación iniciada tras la formulación de cargos, la defensa logró reunir muchas pruebas que servirán de apoyo a esa teoría defensista.

La fiscalía retrucó que Alves Ferreira subrogó el vientre de la víctima para satisfacer su deseo de tener hijos y consideró a la mujer como un objeto, cosificándola y sometiéndola a violencia psicológica y económica en el tiempo en el que convivieron, considerando que la mujer no tenía familia, amistades, trabajo ni elementos para sustentarse, precisando indefectiblemente de la asistencia de Alves Ferreira para su subsistencia. Ello la colocó en una posición de absoluta vulnerabilidad y sirvió para exacerbar la asimetría de poder que imperó en la relación.

Más allá de eso, la defensa señaló que la acusación no era del todo precisa y circunstanciada en cuanto a la descripción de los hechos, pues no objetivó adecuadamente el contexto de violencia de género en el que enmarcó el hecho y, del mismo modo, cuestionó el agravante de alevosía, pues de acuerdo a lo argumentado, la fiscalía solo ofrecía “títulos”, sin aportar ni un solo elemento que respalde esas afirmaciones. Tampoco ignoró la atribución delictiva de la portación de arma de fuego, que también cuestionó.

En un escenario complejo el juez Arroyo trató de acercar posiciones e invitó a las partes a preparar un juicio ordenado, ya que deberá ser juzgado por un jurado popular, integrado por ciudadanos comunes a los que los vericuetos técnicos del derecho penal se le suelen escapar y, tras algunas modificaciones a la redacción del hecho, el magistrado consideró que la acusación contenía todos los elementos suficientes y necesarios para ser elevada a juicio, en el marco del cual deberán dirimirse las diferentes teorías del hecho planteadas y en definitiva un jurado popular definir.

En definitiva, tras escuchar a las partes e incluso dictar un cuarto intermedio, el magistrado advirtió que las controversias señaladas durante toda la audiencia debían discutirse en el marco del juicio oral, en donde, además, podrán incorporarse las pruebas que las partes crean convenientes para ver cuál de las dos teorías prevalece, siendo que esa posibilidad de incorporar prueba le está vedada en la instancia en la que le tocó intervenir.

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