¿QUIÉN PUEDE DECIDIR UNA “PROBATION”?

| 29/03/2023

Fallo del Tribunal de Impugnación zanjó la discusión entre jueces de Garantías y jueces de Juicio

Fallo del Tribunal de Impugnación zanjó la discusión entre jueces de Garantías y jueces de Juicio
(Imagen ilustrativa)
(Imagen ilustrativa)

Los jueces Miguel Cardella, Rita Custet Llambí y Carlos Mussi zanjaron la discusión que hace tiempo se produce en Bariloche en relación a las incumbencias de los jueces para resolver los planteos en las diversas etapas del proceso. Un juez de Garantías se había declarado incompetente para otorgar una suspensión del juicio a prueba porque el caso ya no estaba bajo su órbita. El TI rechazó su incompetencia, pero ordenó que sea un juez de Juicio el que resuelva la cuestión.

El hecho materia de investigación en el legajo judicial en cuestión no tiene ninguna importancia en lo periodístico. Se trata de un caso de los denominados menores, en el que se investiga el delito de amenazas agravadas. En el caso, en el marco de una audiencia realizada en el mes de febrero, el juez de Garantías Ricardo Calcagno se declaró incompetente para decidir si otorgaba o no la suspensión del juicio a prueba al acusado.

Vale destacar que en el caso en cuestión no fue la posición del juez Calcagno la que trabó el asunto, sino que fue la ausencia del mismo imputado la que entorpeció las cosas.

El caso fue llevado al Tribunal de Impugnación de la provincia, que anticipó en los primeros párrafos de su sentencia la decisión: “El planteo por resolver es recurrente y se trata de una cuestión sobre la cual ya hemos decidido, lo que permiten conocer de antemano nuestra posición”, dijeron al aludir al precedente.

En esa línea describieron que “aquí no hay una cuestión de competencia, sino que existe una discusión entre Magistrados del Foro sobre la asignación administrativa de audiencias” y destacaron que “Ambos jueces convocados por la Oficina Judicial son competentes para entender la petición de la suspensión del proceso a prueba, tanto en la audiencia ante el juez de garantía como ante el juez de control de la etapa intermedia”.

En tal sentido recordaron que “para el caso que alguna organización/agenda llegara a ser desacertada se debe utilizar el mecanismo de la revisión administrativa y no jurisdiccional, teniendo presente que de acuerdo a nuestra ley orgánica la Oficina Judicial depende del Superior Tribunal de Justicia”.

Y agregaron que “al no existir un conflicto de competencia cualquiera de los dos jueces referidos tiene aptitud para intervenir en la audiencia requerida en tanto nada lo impide y en todo se impone a la luz de la diligencia judicial. Esa tarea está indicada por ley a la Oficina Judicial (evitando dispendios innecesarios como el que tratamos nuevamente)”.

Pero el punto de la cuestión estuvo dado en que el caso ya había salido de la etapa de jurisdicción del juez de Garantías, para dar paso a la etapa intermedia del proceso. Es decir que el acusado fue formalizado, se habilitó la investigación formal del hecho y al vencerse los plazos y presentarse el pedido de Control de Acusación, el caso estaba bajo la órbita de un juez de Juicio o Control, que en el caso era el juez Marcos Burgos.

Así los jueces señalaron que “Ahora bien, sin perjuicio de que técnicamente no nos encontramos ante una causal de incompetencia que pueda ser propuesta en esos estrictos términos, entendemos que debemos asegurar que se efectivice el principio de celeridad y simplicidad y evitar la dilación innecesaria del servicio de justicia. En función de ello, entendemos -como ya sostuviéramos- que en la instancia intermedia debe resolverse el planteo de suspensión de juicio a prueba porque a esa instancia había arribado el proceso. Ello conforme la estructura de competencias por instancia que surge de la Acordada 15/2019, corresponde que intervenga el juez de la etapa intermedia que previno en el planteo.

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