LO RESOLVIÓ LA CÁMARA DE APELACIONES

| 07/03/2023

La Municipalidad debe pagarle lo adeudado al coro de Niños y Jóvenes Cantores de Bariloche

La Municipalidad debe pagarle lo adeudado al coro de Niños y Jóvenes Cantores de Bariloche

El grupo coral “Niños y jóvenes cantores de Bariloche” representa de manera oficial a la ciudad desde su fundación en el año 1969. A través de un convenio celebrado en 2007, el municipio de Bariloche y la asociación civil a la que pertenece el coro establecieron un convenio que implicaba un subsidio mensual para cubrir actividades, actuaciones y ensayos.

No obstante, diez años después de aquel primer convenio, se generó un conflicto entre las partes sobre la duración y las condiciones de renovación del acuerdo. La entidad coral demandó judicialmente a la Municipalidad. El caso recayó en la Cámara de Apelaciones de Bariloche, que conserva la competencia contencioso administrativa. El Tribunal, luego de analizar los planteos, definió que el convenio está vigente y ordenó a la Municipalidad de Bariloche pagar a la asociación el capital adeudado, más los intereses moratorios sobre los saldos impagos de cada período.

En la demanda se explicó que el convenio preveía una prórroga automática cada cinco años. La manera de impedir esa prórroga, según se estableció en el acuerdo, era una comunicación fehaciente de alguna de las partes, que debía hacerse, como mínimo, 90 días antes de la fecha de vencimiento.

El municipio pidió que se rechace la demanda, por considerar que el convenio se prorrogó por única vez en 2012, de modo que perdió vigencia en mayo de 2017. Además mencionó que la asociación “no acreditó haber cumplido” las obligaciones a su cargo, que eran realizar dos conciertos anuales y presentar libros contables.

Prórrogas automáticas

La sentencia analizó primero la duración del convenio. Recordó que en 2007 las partes pactaron una duración de cinco años y establecieron literalmente que “será prorrogado automáticamente por iguales plazos, de no mediar comunicación fehaciente por alguna de las partes con un mínimo de 90 días de anticipación al vencimiento de los mismos”.

El Tribunal concluyó que del propio texto del convenio surge que la voluntad de ambas partes era realizar más de una prórroga. Al “utilizar el plural ('iguales plazos', 'vencimiento de los mismos') es evidente que contemplaron prórrogas sucesivas e indefinidas hasta que cualquiera comunicara fehacientemente el cese con la antelación pactada”, dijo el fallo.

La Cámara definió que la interpretación propuesta por la Municipalidad, sobre la existencia de una única prórroga, “es insostenible por forzosa y contraria al lenguaje habitual”. “El plural fue empleado en el sustantivo 'plazos' y denota inequívocamente varios plazos sucesivos”, declaró.

Por otra parte, valoró que una resolución del Poder Ejecutivo local del año 2019 dispuso el pago de las sumas imputables a todos los meses del año 2017. Ello "implica un reconocimiento implícito de que el convenio se había prorrogado por segunda vez”, dijo el fallo.

También calificó como “insostenibles” otras explicaciones que brindó el municipio: “Primero adujo que esos pagos se ordenaron por error, al no advertirse que la cuestión estaba judicializada, lo cual es falso ya que todavía no se había promovido este juicio, al margen de que no se ha invocado otra resolución sobreviniente que dejara sin efecto la supuestamente errónea”. Después sostuvo “que esos pagos fueron compensatorios de diferencias correspondientes a períodos anteriores, lo que también es inaceptable porque contradice la explicación anterior y no surge en absoluto de los fundamentos de la citada resolución”.

La sentencia concluyó: “Por ende, ante la ausencia de una comunicación fehaciente y oportuna en sentido contrario, cabe interpretar que el 01/01/2017 operó una nueva prórroga del convenio hasta el 31/12/2021”.

También se destacó que al contestar la demanda la Municipalidad “no invocó categóricamente un incumplimiento” de la asociación, sino que, en su lugar, se limitó a señalar que “no acreditó ante el municipio” el cumplimiento de sus obligaciones, cuando no surge del convenio que el coro tuviera que hacer algún trámite administrativo a tal efecto. “Esta vaguedad es incompatible con la carga de articular y fundar una defensa en términos claros y precisos, que la torna inatendible”, destacó la sentencia.

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