11/01/2023

El Gobierno elaboró un proyecto para darle autarquía al INDEC: qué dice el documento

El Gobierno elaboró un proyecto para darle autarquía al INDEC: qué dice el documento

El Gobierno nacional analiza enviar al Congreso un proyecto de ley para modificar el estatus del INDEC, el organismo oficial de estadísticas y censos y transformarlo en un "ente autártico" y "descentralizado" con autonomía del Poder Ejecutivo Nacional, pero dependiente económicamente del Ministerio de Economía.

La propuesta, elaborada por el Ministerio de Economía a cargo de Sergio Massa, está a la firma del presidente Alberto Fernández y podría ser enviado en los próximos días para su tratamiento en el Congreso. 

 

Los detalles del proyecto

 

Por el lado del fortalecimiento institucional, el proyecto de Ley modifica la naturaleza jurídica del Indec como un ente descentralizado y autárquico con autonomía funcional (en lugar de un organismo desconcentrado, como se encuentra actualmente), de manera de garantizar su independencia funcional y económica.

Propone que el nombramiento de autoridades se modifique: el director ejecutivo será designado por el Poder Ejecutivo Nacional, pero deberá tener el acuerdo del Senado, mientras que del director técnico será designado por el director ejecutivo, previo concurso público de antecedentes y oposición.

Ambos tendrán una duración en el cargo de 5 años, para garantizar la continuidad ante los cambios en el Poder Ejecutivo, y deberán contar con reconocida trayectoria, alta calificación profesional e idoneidad en materia estadística o disciplinas afines.

El proyecto crea también la "Comisión Bicameral de Seguimiento del Sistema Estadístico Nacional", que tendrá a su cargo en el Congreso la función de promover mejoras metodológicas, nuevas operaciones y productos estadísticos que atiendan las demandas de información de la población.

Además, podrá recomendar sobre la remoción por incumplimiento o mal desempeño del director ejecutivo del instituto.

En cuanto a la modernización de la producción estadística, se incorpora una definición específica de Registros Administrativos (RR.AA.) y, para asegurar la protección de los datos, se fortalece el secreto estadístico, las condiciones de confidencialidad, y los protocolos de procesamiento y almacenamiento de los datos.

Bajo recomendación de los organismos internacionales, se adhiere a los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales de la ONU y las buenas prácticas, principios a los cuales deberán ajustarse todos los organismos productores de estadísticas oficiales.

Se incluye además un capítulo específico sobre calidad de las estadísticas, en el que se establece el compromiso de evaluar, mejorar y resguardar continuamente la calidad de las estadísticas oficiales en términos de pertinencia, oportunidad, imparcialidad, transparencia, y comparabilidad, al mismo tiempo que se fijan las pautas esenciales de divulgación y difusión estadística.

Se incorpora también por primera vez y de manera explícita en la legislación la obligatoriedad de elaboración de un programa estadístico plurianual, con el objetivo de definir el desarrollo estratégico de las estadísticas oficiales y la coordinación de la producción entre los distintos organismos del Sistema Estadístico Nacional.

 

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