UNA NIÑA DEL BOLSÓN SERÁ OPERADA EN NEUQUÉN

| 11/11/2022

Obligan al Ministerio de Salud a proveer insumos para una delicada intervención cardiopulmonar

Obligan al Ministerio de Salud a proveer insumos para una delicada intervención cardiopulmonar

Los insumos necesarios para la realizar una cirugía de valvuloplastia pulmonar que requiere una niña de El Bolsón, de manera urgente, deberán ser suministrados por el Ministerio de Salud de Río Negro. Así lo dispone un fallo del juzgado Multifueros de esa localidad quien acogió la petición de la madre de la nena, a través de un recurso de Amparo.

La presentación del recurso de Amparo fue realizada por la madre de la niña que requiere el tratamiento, con el acompañamiento de la defensora oficial Teres Hube. En la misma se detalla que la nena requiere con urgencia una intervención quirúrgica cardiovascular toda vez que padece una patología denominada "estenosis valvular pulmonar severa". Concretamente se necesita un balón con determinadas características indicadas por los profesionales tratantes. Detalló que si bien el hospital que derivará ha realizado las tratativas pertinentes, solicitando presupuestos a empresas, finalmente les manifestó a la familia que desde Viedma contestaron que no había fondos para afrontar esta compra. Señaló y destacó que desde el grupo médico se realizaron todos los pasos de requerimientos, ateneos y demás, tendientes a la obtención de los insumos, sin resultado. Cabe señalar que la intervención se hará en Neuquén lugar que cuenta con el servicio apropiado a tales fines.

Como es de trámite se corrió el traslado al hospital y se dio intervención al defensor de Menores.

En los fundamentos de la decisión, se ha destacado en primer término la importancia del bien jurídico tutelado en los presentes, en este caso, el derecho a la salud y la integridad física de cada persona, previstas, por caso, en nuestra Carta Magna, en la Constitución Provincial, en la Declaración de Derechos Humanos. Pero en este caso en especial, tratándose de una niña, recordó la sentencia, que la misma goza del plus protectivo emergente del cuerpo legal nacional e internacional de normativa vigente, situación que amerita que al resolver deba considerarse la protección de sus derechos y especialmente, su interés superior. "Todas estas disposiciones encuentran sobrado fundamento cuando, como en el caso de marras, la realización de la cirugía cardiovascular de manera urgente es esencial para tratar la afección que padece la niña, extremos que han sido acreditados con la historia clínica acompañada y corroborados con el informe remitido por el Hospital de Área El Bolsón y el Hospital de Cipolletti".

En efecto, en el informe del médico tratante del hospital de Cipolletti y referente provincial del "Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas", consignó que la nena "presenta una cardiopatía congénita severa denominada "estenosis pulmonar severa", por lo que fue evaluada y presentada en ateneo clínico-quirúrgico y de hemodinamia y se decidió la indicación de realización de valvuloplastia pulmonar con catéter balón. Dicha intervención se realizará en el Hospital Castro Rendón de Neuquén -hospital tratante asignado por el Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas. Detalló que para la realización de dicha intervención es necesario la compra de los insumos por parte de la provincia de Río Negro. Dichos insumos fueron solicitados oportunamente y aún no fueron adjudicados para la compra". Al concluir el informe agregó que reitera la solicitud de compra urgente de los insumos de referencia. Por ello dice el fallo, no existe duda alguna que estamos ante una situación de peligro grave, inminente y verosímil, que afecta el derecho a la salud, a la vida y a la integridad psicofísica de una niña de corta edad. Por otro lado advirtió que se "advierte una excesiva demora en proveer los insumos".

En la resolución, se destacó que "Las autoridades sanitarias de la provincia de Río Negro, en este caso, tienen a su cargo el deber de prestar el servicio de asistencia a la salud de la población en condiciones adecuadas, procurando, en tal tarea, la realización de las inversiones necesarias para cumplir con dicha función", agregando que este deber se acentúa cuando se encuentran involucrados niñas, niños y adolescentes, sin perder de vista además que el servicio de salud pública es utilizado, principalmente, por familias que carecen de recursos para costear un seguro de salud o no cuentan con un empleo formal que les garantice dicha cobertura. Por todo ello ha justificado esta vía, es decir la del Amparo, cuya finalidad es poner fin de inmediato" a una situación arbitraria, ilegal, abusiva que ocasione un gravamen de urgente reparación que no pueda esperar su solución mediante las vías ordinarias".

En lo sustancia el fallo ha consignado  que la falta de recursos informada por el Ministerio de Salud "carece de justificación alguna, si no se ha acreditado dicho extremo en el expediente". En este sentido agregó que "aún en el supuesto de acreditarse la falta o insuficiencia de recursos para adquirir los insumos, debe demostrar que ha realizado todos los esfuerzos posibles para utilizar todos los recursos que están a su disposición en un esfuerzo por satisfacer, con carácter prioritario, dicha obligación".

Finalmente destaca que "en base a las consideraciones precedentes, concluyo que ante la omisión de las autoridades competentes en materia de salud de actuar con la diligencia debida frente al requerimiento de la usuaria del servicio y de manera desaprensiva, al no dar respuesta alguna a la solicitud cursada por el médico tratante y pese a encontrarse comprobada la urgencia del caso, no cabe otra solución que receptar el amparo para tutelar los derechos comprometidos".

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