13/04/2022

Reconocimiento facial: peor que los prófugos. Segundo tiempo.

Reiteramos el título de un artículo publicado aquí en mayo de 2019, donde advertíamos de los peligros de usar las técnicas de reconocimiento facial por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Finalmente, el 11 de abril pasado la justicia ordenó cautelarmente suspender el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP).

El Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos tiene como objetivo la identificación y el reconocimiento de personas prófugas de la justicia basado en el análisis en tiempo real de imágenes de video. El Sistema Preventivo tiene como objetivo la identificación de patrones predefinidos sobre imágenes de video en vivo, mediante la aplicación de métodos analíticos, orientados a prevenir acciones relacionadas con un posible hecho delictivo. Básicamente se comparan las imágenes faciales de los ciudadanos con una base de datos de personas prófugas (CONARC). Entonces, se establece que "salvo orden judicial, se encuentra prohibido incorporar imágenes, datos biométricos y/o registros de personas que no se encuentren registradas en el CONARC”.

Estos sistemas de reconocimiento tienen varios problemas. Uno de ellos es que “el único registro sobre el cual opera el SRFP, es decir la CoNaRC, poseería serias fallas que, en palabras del director nacional de Reincidencia, darían 'lugar a detenciones erróneas -falsos positivos- con las consecuencias disvaliosas que eso acarrearía al sujeto de derecho involucrado'”. Esta falla lo que produce es ni más ni menos que personas inocentes sean confundidos con prófugos de la justicia y detenidos por las fuerzas de seguridad.

Otro problema es que nunca se realizaron, según advirtió el defensor del Pueblo, estudios previos de constatación del éxito de la herramienta para evitar vulneraciones a los derechos de las personas y propuso seguir la Guía para la Evaluación de Impacto en la Protección de Datos, quien, vale reiterar, es el órgano de control en todo lo que respecta al tratamiento de datos personales.

En todas las normativas que se refieren a la materia, salvo orden judicial, "se encuentra prohibido incorporar imágenes, datos biométricos y/o registros de personas que no se encuentren registradas en el CONARC”. Ahora bien, según el juez Gallardo resulta al menos alarmante la excesiva discordancia cuantitativa que se advierte entre el listado de personas suministrado por la CoNaRC, donde están registradas todas las personas declaradas en rebeldía, con capturas, averiguación de paradero y/o comparendos y las peticiones de datos biométricos efectuadas por el GCBA (más de 9 millones de ciudadanos).

Entre los más de 9 millones de personas observadas en los registros, a quienes como mínimo se les afectó el derecho a sus datos personales, está

Barnes de Carlotto, Enriqueta Estela

Belliboni, Eduardo Emilio;

Berni, Sergio Alejandro;

Bregman, Myriam;

Bulgheroni, Alejandro Pedro;

Bullrich, Patricia;

Canosa, Viviana;

Carrió, Elisa María Avelina;

Costantini, Eduardo Francisco;

Espert, José Luis;

Feinmann, Eduardo Guillermo;

Fernández, Cristina Elisabet;

Galperín, Marcos Eduardo;

Kirchner, Florencia;

López Murphy, Ricardo Hipólito;

Milei, Javier Gerardo.

Entonces, como expresa el juez, en razón de la sensibilidad y protección legal que gozan los datos biométricos de las personas, solo podría extraer tales datos siempre y cuando se trate de personas cuya búsqueda haya sido exigida por la justicia. Algo que no estaría ocurriendo en las personas listadas, y posiblemente en ninguna de los más de 9 millones de ciudadanos libres.

Para concluir, mientras las autoridades de la Ciudad festejaban hace algunos años la apertura del centro de videovigilancia con reconocimiento facial, yo prefiero hoy festejar su suspensión, con la intacta esperanza que sea definitivo.

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