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CONDENA POR ABUSO SEXUAL

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07/02/2022

STJ negó elevar expediente a la Corte Suprema para su análisis

STJ negó elevar expediente a la Corte Suprema para su análisis
STJ negó elevar expediente a la Corte Suprema para su análisis

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el recurso extraordinario federal que intentó la defensa de un sujeto condenado a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional por un hecho de abuso sexual contra una niña de diez años.

De acuerdo a la sentencia condenatoria, el acusado sometió a una niña de diez años entre los meses de julio y diciembre de 2017, cuando ingresó a la habitación en que dormía la niña y comenzó a manosearla, cesando su accionar al advertir que otra persona estaba cerca de la escena.

La condena dictada por un tribunal integrado por jueces del foro local había sido confirmada por el Tribunal de Impugnación en instancia ordinaria y extraordinaria, en tanto que el mismo Superior Tribunal de Justicia rechazó en octubre del año pasado un recurso de queja que intentó el defensor oficial. Ahora, rechazó el recurso para elevar el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Los jueces Liliana Piccinini, Sergio Barotto y Sergio Ceci fundamentaron el fallo señalando: “Tal como ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/2007 y además evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional”.

En esa línea apuntaron que “se comprueba inicialmente que la presentación se realiza en término, por parte legitimada al efecto, y se dirige contra una sentencia definitiva del superior tribunal de la causa en el orden provincial. No obstante, el recurso habrá de ser desestimado en atención a que no cumple las exigencias de la acordada referida”.

No obstante lo anterior, los magistrados aseguraron que “la argumentación desplegada tampoco resulta idónea para refutar la motivación del fallo que ataca, pues el recurrente insiste en alegar la arbitrariedad en la valoración probatoria, que entiende violatoria del debido proceso y la defensa en juicio y del estado de inocencia de su representado, con una argumentación que no logra conmover los fundamentos del TI que este Superior Tribunal convalidó”.

Agregaron: “Concretamente el letrado no expone razones tendientes a desvirtuar los fundamentos de la sentencia de este Cuerpo que, al tratar los agravios recursivos, explicitó los motivos por los que estimó que la prueba fue adecuadamente valorada en el caso”.

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