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PACIENTE CON ENFERMEDAD PROGRESIVA

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01/02/2022

Confirman que obra social deberá proveer un acompañante terapéutico

Confirman que obra social deberá proveer un acompañante terapéutico
Confirman que obra social deberá proveer un acompañante terapéutico

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación que planteó Unión Personal, y confirmó el fallo de primera instancia en el que se obligó a la obra social, a costear el acompañamiento terapéutico que el paciente precisaba tras el diagnóstico de una enfermedad.

Con las firmas de Liliana Piccinini, Cecilia Criado, Sergio Ceci, Sergio Barotto y Ricardo Apcarián, el máximo tribunal determinó que los planteos esgrimidos por la defensa de la obra social, eran insuficientes para conmover las conclusiones del fallo atacado, que había sido dictado en octubre de 2021 por la Cámara Segunda del Trabajo.

Concluyeron tras el análisis del recurso planteado que “la sentencia cuestionada ha sido motivada en los máximos postulados constitucionales y convencionales que hacen al derecho a la salud, siguiendo antecedentes que han marcado el criterio del Superior Tribunal de Justicia, sin que los motivos expresados por el apelante logren conmover la justicia del fallo”.

La discusión central está puesta en la determinación de ordenar a la obra social, en el marco de un recurso de amparo que presentó la madre del sujeto afectado, a que provea de un acompañante terapéutico al paciente de 42 años, que fue diagnosticado con la enfermedad demencia frontotemporal.

La Cámara del Trabajo ordenó a Unión Personal a autorizar de forma urgente y dentro del término de tres días de notificada, la cobertura de un asistente terapéutico durante 4 horas por día, de lunes a viernes por la tarde.

Los jueces contemplaron que el paciente padece de una enfermedad que implica problemas físicos y psicológicos, provocándole alteraciones en la conducta y el lenguaje de manera progresiva y evaluaron que fue el médico que el mismo paciente y su familia eligieron, quien sugirió la incorporación de esa asistencia, en la idea de mejorar la calidad de vida, ante la progresividad del padecimiento que atraviesa.

Sobre esa base, “la actitud asumida por la obra social resulta arbitraria e ilegal, al imposibilitar el acompañamiento y mejoría del amparista en los diversos aspectos de su vida, habida cuenta de las limitaciones que su enfermedad le impone”, se destacó entre la argumentación.

En tal sentido agregaron que “no resulta posible soslayar que el recurso de apelación no contiene precisiones al respecto, ni desarrolla argumentos tendientes a superar la conclusión arribada por los magistrados de la anterior instancia. Bajo las reseñadas condiciones, carecen de asidero los cuestionamientos del impugnante que se traducen en una mera discrepancia subjetiva con lo resuelto, insuficiente para pretender sin más la revisión de la decisión adoptada que trata de proteger garantías constitucionales prevalecientes como la salud, vinculada estrecha y directamente con el derecho primordial a la vida, de una persona de 42 años de edad que padece de una enfermedad -demencia frontotemporal- en función de la cual está perdiendo autonomía, conforme el criterio de su médico tratante”.

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