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LO QUE SE FIRMÓ EN EL BOLSÓN

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27/01/2022

Texto completo del acta de la reunión mantenida con la comunidad Quemquemtreu

Texto completo del acta de la reunión mantenida con la comunidad Quemquemtreu
Texto completo del acta de la reunión mantenida con la comunidad Quemquemtreu

En el encuentro mantenido hoy entre miembros de la Secretaría de Derechos Humanos de Río Negro e integrantes de la lof Quemquemtreu, se realizó un acta en la que se expuso que, “luego de un intercambio de diálogo”, se resolvió “de común acuerdo” elevar una serie de puntos “a las autoridades provinciales correspondientes”.

El listado completo de lo que se firmó como solicitud en ese acto es el siguiente:

1.     Que la comunidad lof Quemquemtreu pueda realizar trawn (reunión para toma de decisiones) en su territorio. Para lo cual se requerirá la autorización de ingreso de los miembros que se encuentran impedidos de ingresar. También que se permita el ingreso de alimentos y abrigo al territorio de la lof. Se solicita el levantamiento del retén policial que se encuentra a la altura del destacamento de Cuesta del Ternero.

2.     La necesidad de que todas las autoridades públicas se abstengan de realizar comentarios con connotación estigmatizante a lxs integrantes del pueblo mapuche, en especial a niños, niñas, adolescentes y mujeres. Además, que se denuncie ante la Defensoría del Público y el Inadi a cualquier medio de comunicación y funcionario público que se refiera en términos racistas y estigmatizantes a lxs integrantes de comunidades originarias.

3.     Que todxs los niños y niñas que asistan a la escuela del paraje Cuesta del Ternero puedan circular libremente acompañados de sus padres y/o adultos responsables sin acompañamiento policial de ningún tipo, caso contrario que se denuncie al Ministerio de Seguridad.

4.     Solicitar mesa de diálogo: con una conformación integral con capacidad resolutiva. Para este caso sería necesario por la provincia: representantes de la Dirección de Bosques, Director de Tierras, y el Procurador General de la provincia. Por la comunidad: quienes ellos designen de acuerdo al trawn que se realice (punto 1). Además de veedores que observen el cumplimiento de lo que allí se resuelva.

5.     La comunidad lof Quemquemtreu entregará a la Secretaría de Derechos Humanos la información requerida a fin de determinar la demanda territorial.

6.     La comunidad manifiesta la necesidad de una respuesta a los puntos planteados anteriormente.

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