NAVIDAD TRÁGICA EN EL BOLSÓN

| 03/01/2022

Condenaron a un policía por el homicidio culposo de su hermana

Condenaron a un policía por el homicidio culposo de su hermana

Santiago Zeballos (26) fue condenado a la pena de cinco años de prisión por el homicidio culposo de su hermana Rafaela, ocurrido en la madrugada del 25 de diciembre de 2018 en El Bolsón.

El tribunal presidido por el juez Bernardo Campana e integrado por Sergio Pichetto y Víctor Gangarrossa, lo había declarado culpable y lo condenó a la pena de cinco años de prisión por un hecho ocurrido tras los festejos de la Navidad del año 2018, en una vivienda de la calle Rivadavia al 1600 de El Bolsón.

Aquella noche, los festejos se habían prolongado hasta altas horas de la noche y la ingesta alcohólica alteró los ánimos de algunos integrantes del grupo familiar. Cerca de las siete de la mañana de aquel día de Navidad, Claudio Zeballos ingresó al dormitorio que compartía con Santiago y comenzó a quitarse la ropa para acostarse.

Pero en la habitación descansaban Santiago y su novia, por lo que al ver la escena el joven se enfureció con su hermano, por aparecer semidesnudo frente a su pareja y provocó una fuerte discusión que en pocos minutos alcanzó a todo el grupo familiar.

El agente policial abandonó el domicilio furioso y efectuó tres disparos con su arma reglamentaria en dirección a la vivienda. Dos de los proyectiles alcanzaron la humanidad de su hermana, Rafaela, que estaba detrás de la puerta y provocó su deceso inmediato a raíz de severas lesiones sufridas en la cabeza.

A tres años del hecho, el tribunal que lo declaró culpable por el delito de homicidio culposo agravado por su comisión con violencia e intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego, le impuso cinco años de prisión y diez de inhabilitación para el uso, tenencia o portación de cualquier arma de fuego.

En el fallo, los jueces desestimaron la acusación que planteó el fiscal Francisco Arrien, quien pretendía la culpabilidad de Zeballos como autor del delito de homicidio simple, pero también desestimaron la versión defensiva, sostenida por el defensor Rodolfo Rodrigo, quien había pedido el sobreseimiento al señalar que su pupilo estaba bajo los efectos del alcohol y las drogas.

Los jueces remarcaron: “No podemos dejar de recordar que Zeballos disparó un arma de fuego 9 milímetros, para cuyo uso fue formado, cuyo funcionamiento y lesividad conocía y que a pesar de ello obró de tal forma en tres oportunidades justamente hacia el domicilio donde se encontraba su madre y hermanos, causando así la muerte de Rafaela” y afirmaron que “debía tener cuanto menos actualizables los riesgos de lesión y muerte que su acción generaba. Su culpa fue temeraria pues dominaba la acción, sabía que allí estaba su familia y entonces el resultado mortal ocurrido sobre un familiar no puede compensar la pena que por ley le corresponde”.

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