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08/12/2021

Caso Rafael Nahuel: cinco integrantes del grupo especial Albatros irán a juicio oral

Caso Rafael Nahuel: cinco integrantes del grupo especial Albatros irán a juicio oral
Caso Rafael Nahuel: cinco integrantes del grupo especial Albatros irán a juicio oral

El Juzgado Federal de Bariloche, a cargo de la jueza subrogante Silvia Domínguez, dispuso la elevación a juicio del proceso contra cinco integrantes del grupo especial Albatros, de la Prefectura Naval Argentina, como responsables del homicidio de Rafael Nahuel. La teoría acusatoria pone en cabeza de Sergio Guillermo Cavia (30) el delito de homicidio con exceso en la legítima defensa, mientras que a Francisco Javier Pintos (33), Juan Ramón Obregón (29), Carlos Valentín Sosa (34) y Sergio Damián García (25), los considera partícipes necesarios del mismo delito.

Los nombrados habían sido procesados por el juez subrogante Gustavo Zapata, quien en una pieza procesal de 151 páginas, dispuso además trabar un embargo sobre dinero y/o bienes de Cavia, Pintos, Obregón, Sosa y García, hasta cubrir la suma -en cada caso- de cinco millones de pesos y les impuso una prohibición de salir del país, la obligación de mantener el domicilio o comunicar sin demora cualquier cambio y de presentarse ante la Delegación San Isidro de la Policía Federal Argentina, el primer y el tercer lunes de cada mes.

A partir de ahora comenzarán los trámites administrativos correspondientes para realizar el juicio oral y público contra los acusados de haber dado muerte al joven el 25 de noviembre de 2017.

Según la acusación, aquel día en horario indeterminado pero anterior a las 17, en el interior del predio emplazado a la altura del kilómetro 2006 de la Ruta Nacional 40 Sur, se produjo el deceso de Rafael Nahuel, producto del impacto sobre su humanidad de un proyectil de arma de fuego que le ocasionó un shock hipovolémico.

Los nombrados ya habían sido procesados como coautores penalmente responsables del delito de homicidio agravado por su comisión con violencia contra las personas mediante la utilización de armas de fuego, cometido con exceso en la legítima defensa. Esa decisión fue apelada y la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca dispuso la falta de mérito de cada uno de ellos, a excepción de Pintos, que fue procesado por homicidio calificado.

Luego, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal decidió anular la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, apartó a los integrantes de ese Tribunal y finalmente la Cámara con nueva integración dispuso la falta de mérito de Pintos.

Según la imputación fiscal, Cavia dio muerte a “Rafita”, por medio de un disparo de arma de fuego, en la parte alta del predio propiedad de Parques Nacionales, cuando realizaba un patrullaje de reconocimiento junto a otros agentes del cuerpo especial Albatros de Prefectura Naval Argentina.

Mientras ascendían la montaña, encontraron un grupo de unas quince personas que descendía y Cavia, Sosa y Pintos dispararon con las armas reglamentarias provistas, marca Pietro Beretta, calibre 9, mientras que el último de ellos lo hizo con el subfusil MP5, realizando entre todos al menos unos 130 disparos.

Un proyectil impactó en la cadera izquierda de Rafael Nahuel y, luego, ascendió hasta alojarse debajo de su axila derecha, perforando a su paso el hueso ilíaco izquierdo, el mesenterio, el intestino delgado, el hígado y el pulmón derecho.

Tras descender rápidamente hasta la ruta, aparecieron Fausto Jones Huala y Lautaro González, con el cuerpo ya sin vida de Rafael Nahuel Salvo sobre una camilla de troncos.

En relación a lo ocurrido en concreto al momento de la muerte de Rafael Nahuel, el juez Zapata concluyó que se trató de un enfrentamiento entre los Albatros y el grupo que se había ocultado en la montaña y que ese cruce incluyó la utilización de armamento de ambos lados.

Según acreditó, “Fausto Horacio Jones Huala tenía rastros de haber manipulado armas de fuego en su mano derecha, en tanto que Lautaro Alejandro González los tenía en su mano izquierda". Asimismo, se valió de un acuerdo de juicio abreviado mediante el cual Jones Huala se declaró culpable y fue condenado a una pena de prisión en suspenso por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de atentado a la autoridad agravado por haberse cometido con armas.

De las declaraciones indagatorias de los integrantes del grupo Albatros se desprende que todos fueron coincidentes primero al abstenerse, después al pedir la reprogramación del acto y finalmente al presentar escritos o declaraciones orales en las que se expresaron en términos casi idénticos.

Así se desprende que el propio Cavia espetó que primero fueron por el cabo Pintos y como la pesquisa judicial no logró resultados: “Ahora me tocó a mí”.

Todos señalaron que actuaron “cumpliendo una orden judicial” en la que sus vidas estuvieron “en peligro”. Que fueron atacados “con armas de fuego con intención de asesinarme por el simple hecho de vestir un uniforme de la Prefectura Naval Argentina” y que actuaron “a efectos de hacer cesar el ataque y restablecer el orden”, defendiéndose “racional y proporcionalmente de un ataque ilegítimo e [injustificado]” que no provocaron.

Pintos fue más allá en su indagatoria y cuestionó, “tienen miedo. Les tienen miedo a los mapuches, y por ello no tienen las agallas para actuar como verdaderos jueces y fiscales de una república. Pretenden hacernos pasar como un grupo de loquitos que arrancamos a los tiros contra un grupo de pobre gente que estaba de camping en un bosque. Y saben que no fue así. Casi nos matan a todos”.

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