PEDIDO DE LA QUERELLA

| 02/12/2021

Matías Vázquez quedará libre hasta que la sentencia esté firme

Matías Vázquez quedará libre hasta que la sentencia esté firme

Luego de pasar unos nueve meses con prisión preventiva domiciliaria, Matías Vázquez puede esperar que la sentencia quede firme en libertad, tal como lo había requerido la propia parte querellante en un planteo ante el Tribunal de Impugnación. Ello es así, para garantizar la posibilidad de que sea detenido en un establecimiento carcelario si la sentencia queda firme, en lugar de pagar por su crimen en los cómodos sillones de su casa.

La medida no es de aplicación inmediata. Regirá desde el martes 7 si ninguna de las partes apela. El sujeto, tendrá obligación de utilizar una tobillera electromagnética de seguimiento y no podrá salir del país.

El abogado Raúl Ochoa había impugnado especialmente la decisión que tomó el tribunal de juicio, al momento de condenar a Matías Vázquez a la pena de cinco años de prisión, de extender la prisión preventiva domiciliaria que pesaba sobre él. Y el letrado lo argumentó claramente, acompañando el pensamiento de los padres de Lucas Nahuel Caro.

Ochoa había sostenido que la prisión preventiva domiciliaria que le aplicaron a Vázquez, había sido parte de un acuerdo entre la fiscalía y la defensa cuando él todavía no tenía participación en el caso porque los padres del chico fallecido aún no se habían constituido en querellantes. Sostuvo entonces que “El acuerdo que hizo la fiscalía con la defensa y su extensión por parte del tribunal de juicio hasta que la sentencia quede firme, lo único que hace en los hechos es extender la prisión domiciliaria en el tiempo lo suficiente como para que podamos prever que Vázquez va a cumplir su condena o por lo menos el tiempo que le llevaría para recuperar su libertad, mediante la libertad condicional, en su casa. Lo cual es inaceptable”.

Ochoa refirió que los padres de Lucas Caro le encomendaron no aceptar “que el señor Vázquez cumpla la pena impuesta en los cómodos sillones de su casa” apeló a que “en realidad, además se está sustrayendo de la decisión judicial, el cumplimiento del principal objetivo de la Ley 24.660 cuando establece cuál es el sentido de la pena de prisión efectiva”.

En consecuencia, Ochoa había pedido que se revoque la prisión preventiva domiciliaria y se ordene el traslado del sujeto a un establecimiento carcelario. No obstante ello, en forma subsidiaria, Ochoa fue mucho más allá con una petición que puede parecer contradictoria, pero no lo es: el letrado enfatizó que si se entendía que Matías Vázquez tenía derecho a permanecer con prisión preventiva domiciliaria, sea puesto de inmediato en libertad, de manera tal que una vez que adquiera firmeza la sentencia, cumpla la pena en el establecimiento penal que corresponde conforme a la Ley 24.660.

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La cuestión ya había sido tratada oportunamente por El Cordillerano y vale la pena volver sobre el punto. Es que, a los efectos de realizar el cómputo de la pena, en cualquier caso, el período que transcurra de prisión preventiva se contabiliza como parte del cumplimiento de la condena, independientemente de la modalidad que la preventiva tenga. Es decir, si fue prisión preventiva en una cárcel, o en una comisaría, o, como en el caso de Matías Vázquez, con la modalidad de prisión domiciliaria, el plazo que transcurra con preventiva se computará como parte del cumplimiento de la condena, en el caso que la misma quede firme.

En otros términos, si la sentencia hoy quedara firme, como Vázquez pasó poco más de nueve meses detenido con prisión preventiva domiciliaria, al momento de practicarse el cómputo de la pena habrá que considerar que ya cumplió nueve meses de detención.

De nuevo, si la sentencia quedara firme hoy, al momento de realizar el cómputo de pena se podría determinar que la sentencia agotará el 15 de septiembre de 2026, contando los cinco años de prisión que le impusieron. Pero como pasó nueve meses detenido, aunque en su hogar, en realidad la sentencia se agotaría en diciembre de 2025.

La situación descripta también es considerada a los efectos de evaluar la aplicación de los diversos beneficios contemplados en la ley: salidas transitorias o libertad condicional, por ejemplo.

Veamos el caso hipotético de que la defensa siga apelando el fallo condenatorio contra Vázquez sin éxito hasta que la sentencia quede firme, o peor aún, que consiga una reducción en la pena impuesta.

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Ya obtuvo respuesta a la impugnación ordinaria. Le queda la vía extraordinaria ante el mismo Tribunal de Impugnación, luego una queja ante el Superior Tribunal de Justicia, después un recurso extraordinario federal ante el mismo STJ y finalmente una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si todo eso ocurriera pueden pasar varios años y recién llegada la última instancia recursiva la sentencia quedará firme.

Si Vázquez continuaba en prisión preventiva domiciliaria, llegado el momento de que la sentencia quedara firme, seguramente habría pagado gran parte de la condena o al menos estaría en condiciones de comenzar a gozar los beneficios que prevé la norma -libertad condicional, salidas transitorias- para las personas que son condenadas con penas privativas de libertad, eso sí, sin pasar un día tras las rejas.

Por ello, la petición de la querella patrocinada por Raúl Ochoa y concedida por el Tribunal de Impugnación, garantiza que si la sentencia queda firme, en algún momento, Vázquez al menos debería transitar el régimen penitenciario por un tiempo, aunque ello será materia de análisis por un juez de ejecución penal, una vez la sentencia quede firme.

De todos modos, el Tribunal de Impugnaciones resolvió que la medida entre en vigencia una vez que su decisión quede firme, por lo que habrá que esperar cinco días hábiles -a contar desde el 29 de noviembre-, para ver si alguna de las partes apela la resolución.

En caso contrario, Vázquez podrá deambular libremente por la ciudad, aunque deberá utilizar tobillera electrónica y tendrá una prohibición de salir del país.

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