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SE AFIRMA QUE RESULTA “IMPOSIBLE” SEGUIR LOS TRÁMITES ORDINARIOS

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18/11/2021

La ley de Relevamiento Territorial Indígena se prorrogó por decreto

La ley de Relevamiento Territorial Indígena se prorrogó por decreto
La ley de Relevamiento Territorial Indígena se prorrogó por decreto

Por decreto presidencial, a escasos días del vencimiento de la normativa y ante la presión desarrollada por comunidades de todo el país, que incluyó acampes frente al Congreso de la Nación en Buenos Aires, se prorrogó la Ley 26.160, de Relevamiento Territorial Indígena, hasta el 23 de noviembre de 2025, considerando que “deviene imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes”.

Entre los considerandos del decreto 805/2021, se indica: “Que ante un universo de MIL SETECIENTAS SESENTA (1760) comunidades indígenas identificadas a la fecha, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS ha finalizado el proceso de relevamiento de SETECIENTAS CUARENTA Y SEIS (746) comunidades indígenas. Asimismo, ha iniciado el proceso de relevamiento en otras DOSCIENTAS CUARENTA Y SEIS (246), que se encuentra en distintos grados de avances de ejecución; restando relevar SETECIENTAS SESENTA Y OCHO (768)”.

En ese sentido, en un planteo que seguramente será discutido por muchos (no solo por la oposición, sino también por algunos de los sectores indígenas que aun permanecen a la espera), se destaca la labor desarrollada durante la presidencia de Alberto Fernández: “Que en la actual gestión del Gobierno Nacional, a pesar de la pandemia declarada por el COVID-19, se han culminado SETENTA Y TRES (73) relevamientos con sus respectivas resoluciones y se formalizaron SIETE (7) convenios interjurisdiccionales con las provincias del NEUQUÉN, de SAN JUAN, de MISIONES, de SANTA FE, de CHACO, de SALTA y de JUJUY”.

A la vez, se recuerda el estado de tratamiento en que se encontraba la prórroga: “Que ante el inminente vencimiento de los plazos de los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley N° 26.160, dispuesta por la Ley Nº 27.400, el 28 de octubre del corriente año, el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN aprobó un nuevo proyecto de ley disponiendo la prórroga de los plazos establecidos en los artículos 1º y 2º y modificatorio del artículo 3º de la mencionada Ley de emergencia territorial, que fue girado a la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, para su tratamiento”.

Es así que, en tal sentido, se expone: “Que mientras se desarrolle el correspondiente procedimiento parlamentario, resulta imprescindible dar continuidad a la declaración de emergencia y disponer la vigencia de los plazos establecidos en los artículos 1°y 2° de la ley N° 26.160 y modificar su artículo 3º, hasta el 23 de noviembre de 2025, de conformidad con las pautas previstas en el proyecto de ley aprobado por el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN”.

De esa manera, se considera “que las medidas que se disponen son proporcionadas en relación con la enorme incertidumbre a la que se encuentran sometidas gran número de comunidades indígenas ante los procesos judiciales y extrajudiciales de desalojos latentes, lo que puede poner en riesgo su identidad cultural y la existencia misma de la comunidad”, por lo que se afirma que “deviene imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes”.

Así, en el boletín oficial se expresa que el presidente de la Nación, en acuerdo general de ministros, decreta: “Prorróganse los plazos establecidos en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26.160, prorrogados por las Leyes Nros. 26.554, 26.894 y 27.400 hasta el 23 de noviembre de 2025”.

En el artículo 2 se manifiesta que se suspende “por el plazo de emergencia declarada la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras", y se recuerda que “la posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada”

Se detalla, a la vez, cómo queda trazado el texto del nuevo artículo 3 de la 26.160: “Durante la vigencia del plazo de la emergencia declarada, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, dar intervención al Estado Provincial y los Estados Municipales implicados y en caso de corresponder a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en el ámbito de MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y promoverá las acciones que fueren menester con el CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA, los Institutos Indígenas Provinciales, Universidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones No Gubernamentales”.

También se dispone “la asignación para cada uno de los CUATRO (4) ejercicios presupuestarios que se aprueben con posterioridad al presente decreto de un crédito de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES ($290.000.000) destinados a la atención del Fondo Especial creado por el artículo 4° de la Ley N° 26.160”.

De esa forma, se instruye al jefe de Gabinete de Ministros “a reasignar las partidas presupuestarias necesarias” para dar cumplimiento a lo establecido en el decreto.

En cuanto al accionar del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, se precisa que deberá presentar “a partir del año 2022, y antes del 30 de noviembre de cada año, ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, un informe anual que detalle el estado de avance del proceso de relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, conforme lo establece el artículo 3º de la Ley Nº 26.160, el cual deberá incluir información georreferenciada sobre las comunidades relevadas y el proceso de relevamiento e indicará el porcentaje de avance”.

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