CONDENADO A OCHO AÑOS DE PRISIÓN

| 18/11/2021

Rechazaron nueva impugnación defensiva de Sandro Bonnefoi

Rechazaron nueva impugnación defensiva de Sandro Bonnefoi

El Tribunal de Impugnación de Río Negro, integrado por los jueces Adrián Zimmermann, Miguel Cardella y Carlos Mussi, rechazó los argumentos defensivos del sujeto que resultó condenado por un robo agravado por el uso de arma blanca y volvió a confirmar la sentencia que le impuso ocho años prisión.

Tras la sentencia dictada en agosto el defensor de Sandro Fabián Bonnefoi, Jorge Pschunder, había impugnado la sentencia, pero el mismo Tribunal de Impugnación rechazó el recurso ordinario. Ahora, se expidió en igual sentido en la instancia extraordinaria, por lo que, de persistir la intención defensiva de discutir el fallo, la defensa deberá acudir ante el Superior Tribunal de Justicia, con una queja.

El sujeto había sido condenado hace unos tres meses y le impusieron la pena de ocho años de prisión por el violento asalto a una pollería de la calle Morales al 1000. Los jueces del juicio fueron Romina Martini, Marcos Burgos y Marcelo Álvarez Melinger.

El hecho que le atribuyeron ocurrió en febrero de este año, cuando tres personas que llegaron en moto ingresaron al comercio en el que había otros clientes, compraron una cerveza que tomaron en la vereda y una vez sin clientes en el interior, ingresaron. Bonnefoi se abalanzó sobre el comerciante y en el marco de un forcejeo le provocó un corte en una de las manos.

Las manchas de sangre de la víctima en las ropas del delincuente fueron determinantes para que los investigadores pudieran enrostrar el hecho al acusado: pericias genéticas lo dejaron acorralado. Sin embargo, durante el juicio le echó la culpa a Franco Seguel y reiteró que solo lo estaba acompañando. De hecho, Seguel ya había sido condenado en juicio abreviado, mientras que el restante involucrado nunca fue identificado.

En la sentencia condenatoria, los jueces destacaron que el propio Bonnefoi y otras personas de su entorno intentaron amedrentar a la víctima para que no declare en el proceso, de esta forma trataron de eludir el carril normal de las cosas que era el proceso penal en marcha. Además, encuadraron el hecho en la figura de robo calificado por el uso de arma y por haber sido cometido en lugar poblado y en banda.

Bonnefoi llegó al proceso con prisión preventiva y aunque en algún momento del proceso gozó del beneficio de prisión domiciliaria con el uso de un dispositivo electrónico de monitoreo, los jueces resolvieron estirar la cautelar con un plazo máximo de dieciocho meses y evaluaron en esa resolución también que, al momento del hecho, el acusado gozaba de una salida transitoria que le había sido concedida en el marco del cumplimiento de una condena previa.

Al analizar los planteos de la impugnación extraordinaria que intentó la defensa, los jueces del TI aseguraron que “los agravios no pueden prosperar, puesto que en el primero de ellos -en el que critica concretamente la sentencia- claramente se observa que carece de toda fundamentación y demostración respecto a cuál sería el yerro que la haría pasible de la habilitación del recurso de excepción que intenta, por lo que carece de eficacia a los fines de superar el análisis de admisibilidad que se lleva a cabo en el presente”.

Mientras que, en relación al segundo planteo, “relacionado con la producción de prueba testimonial”, los jueces dijeron que “fue debidamente contestado a la defensa, que demuestra su disconformidad por el resultado adverso con lo resuelto. Además, con su crítica omite explicar de qué manera sus planteos conculcan alguno de los preceptos del artículo 242 del CPP para el caso concreto, por lo que sus planteos carecen de eficacia a los fines de la impugnación que intenta”.

Los jueces afirmaron que los agravios defensivos carecían de “eficacia al desatender los concretos fundamentos de este Tribuna” y “ser una reedición de su opinión ya analizada y desechada” y en conclusión “Los cuestionamientos no superan la simple disconformidad por diferente opinión subjetiva sobre la ponderación de la pretensión y del conjunto fáctico normativo, situación que determina la ineficacia de los agravios”.

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