ASPECTOS LEGALES DEL CASO

| 26/10/2021

¿Puede ir presa la agresora Laura Chodilef?

¿Puede ir presa la agresora Laura Chodilef?

La acusación que pesa sobre María Laura Chodilef es de lesiones leves agravadas por su comisión con alevosía y las partes establecieron un plazo de cuatro meses para completar la investigación. ¿Qué sigue? ¿Cómo se resuelve el caso?

El Código Procesal Penal de la provincia establece que una vez formulados los cargos y fijado el plazo de investigación penal preparatoria, las partes tendrán justamente ese tiempo para completar la investigación o en el peor de los casos reclamar una prórroga, argumentando sólidamente los motivos.

Es decir que antes de que transcurran los cuatro meses establecidos la parte acusadora podrá presentarse ante un juez de Control y definir qué camino seguirá el expediente: una posibilidad es pedir el control de la acusación, la apertura formal de la etapa de juicio y la elevación del legajo a esa instancia.

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Claro que no hay que perder de vista que el propio Código Procesal manda a los jueces y fiscales a buscar la solución del conflicto. Es decir que en cualquier instancia del proceso procurarán la solución del conflicto primario surgido a consecuencia del hecho, a fin de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social.

Y ahí es donde entra a tallar el tipo de delito que le reprochan a Chodilef, porque si bien se trata de un delito agravado por determinada característica, dentro de los delitos estipulados en la legislación, podría considerarse como un delito leve, o menor. Sí, aunque suene casi tan violento como la violencia desplegada por Chodilef contra Zulma Serón, la escala penal prevista para este tipo de delito revela que se trata de un hecho cuya pena máxima no alcanza para una condena de prisión efectiva.

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Veamos: el artículo 89 del Código Penal impone una sanción de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición del mismo código. Pero la misma norma contempla en el artículo 92 que la pena se eleva de seis meses a dos años de prisión cuando en el hecho concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 80. Una de esas circunstancias, es la comisión alevosa del delito. Es decir que a María Laura Chodilef, tal la calificación dada en la actualidad al hecho, le corresponde una pena en caso de ser condenada, de entre seis meses y dos años de prisión. En consecuencia, por no tener antecedentes penales, es un delito que admite la condena de prisión en suspenso, es decir, sin prisión efectiva.

De ahí que la querella representada por el abogado Pablo Calello trabaje incansablemente en estos cuatro meses de investigación, para encontrar alguna certificación médica que determine un agravamiento en la entidad de las lesiones que sufrió la víctima, porque de otro modo Chodilef no pasará ni un día en prisión.

Esto así porque si bien el hecho reprochado no puede cambiarse, sí pueden cambiar las consecuencias del mismo si ocurre una consecuencia mayor a la inicialmente adjudicada. Piénsese el caso de una puñalada que inicialmente ocasionó una lesión y que después de la formulación de cargos, tal vez horas o días después, ocurrió la muerte de la víctima. En un caso así, la calificación legal dado el hecho reprochado, puede adecuarse según las consecuencias.

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Para la fiscalía el panorama es distinto, ya que tiene obligación de mantener una mirada objetiva sobre los hechos que investiga.

Ya explicamos que el Código Penal considera lesión leve todo daño que no esté previsto en otro artículo de la norma y entonces es necesario explicar que dentro de los delitos contra las personas el Código prevé también las lesiones graves y las lesiones gravísimas.

Para las lesiones graves se toma como referencia que la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano o un miembro; o bien, una dificultad permanente en la palabra, si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para su trabajo o labores habituales por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente en el rostro. Ese tipo de lesiones se sancionan con prisión de uno a seis años en su modalidad simple y de tres a diez años de prisión si confluyera alguna de las agravantes, previstas en la norma.

En tanto que las lesiones gravísimas contemplan una escala de tres a diez años de prisión si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir. Si confluyen agravantes, la pena se eleva de tres a quince años de prisión.

Pero las circunstancias acreditadas de momento en el legajo judicial lejos están de permitir el encuadre legal en cualquiera de estas dos últimas figuras y por la salud de Zulma, enhorabuena que así sea.

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