15/09/2021

¿Cuándo queda firme la sentencia contra Matías Vázquez?

¿Cuándo queda firme la sentencia contra Matías Vázquez?
Foto: Facundo Pardo.
Foto: Facundo Pardo.

Es difícil adivinar o fijar en días el tiempo que tardará la sentencia en quedar firme porque podría ocurrir en apenas un par de semanas o no ocurrir nunca si en instancias de revisión un tribunal superior al que la dictó decide revocarla.

En el caso puntual vale aclarar lo siguiente: a partir de la notificación formal de la sentencia, únicamente la defensa podrá apelar el fallo dictado contra Vázquez en lo referido al monto de la condena o a la declaración de responsabilidad que se había dictado anteriormente. Ello es así porque el Código de Procedimiento Penal establece con precisión que la parte querellante y la fiscalía, solo podrán apelar una sentencia condenatoria cuando el tribunal imponga una pena inferior a la mitad de lo que reclamaron en su alegato. Como en el caso habían pedido una condena de seis años y el tribunal impuso cinco años, no podrán impugnar el resultado.

Así, una vez notificada fehacientemente de la resolución, la defensa dispondrá de diez días hábiles para impugnar y en el caso que lo necesite, ofrecer la prueba que quiere discutir ante el tribunal revisor. Si no presenta su impugnación antes de ese plazo, que en realidad vence a las dos primeras horas del día siguiente al décimo día hábil, la sentencia queda firme automáticamente. Pero si lo hace, el caso deriva al Tribunal de Impugnación que fijará una audiencia, escuchará la posición de las partes y se tomará veinte días hábiles más para resolver.

Si el Tribunal de Impugnación confirma la sentencia, otra vez vuelven a correr los plazos para que la defensa presente otro recurso, denominado entonces impugnación extraordinaria, ante el mismo tribunal y otra vez a fijar audiencia, escuchar a las partes y tomarse los veinte días para resolver.

Si la sentencia sigue en pie la defensa puede acudir en queja ante el Superior Tribunal de Justicia. Si vuelven a rechazar sus planteos puede acudir de nuevo ante el STJ con un recurso extraordinario federal para llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y si no le habilitan esa vía, finalmente de manera directa ante la Corte, con un recurso de queja.

Todo ese derrotero judicial puede tardar años, varios años. Y en esta descripción, hipotética, por cierto, se describió únicamente la posibilidad de que los planteos defensivos sean rechazados. Claro que también puede ocurrir que en cualquiera de las instancias, los tribunales que intervengan le den la razón a la defensa y revoquen el fallo. Allí sí habrá espacio para que la fiscalía y la querella presenten sus recursos, con el mismo camino descripto.

A eso se refiere la expresión "agotar la vía recursiva". Cuando quedan recursos posibles ante tribunales superiores para examinar un pronunciamiento judicial, la vía recursiva no está agotada y la sentencia en cuestión no está firme.

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