15/09/2021

Los antecedentes citados por los jueces en la sentencia contra Matías Vázquez

Los antecedentes citados por los jueces en la sentencia contra Matías Vázquez
Foto: Facundo Pardo.
Foto: Facundo Pardo.

En el fallo que impuso una condena de cinco años de prisión a Matías Vázquez, por el homicidio culposo de Lucas Caro, los jueces recordaron tres casos relativamente recientes, en los que, aunque tuvieron sus particularidades, se acumularon agravantes contenidos en la última reforma del Código Penal.

La última reforma al Código Penal en la materia, había sido incorporada apenas meses antes del dictado de la sentencia contra Carabajal Rosciani y en concreto, estableció a partir del consenso de los Diputados y Senadores de la Nación, que aquel que provocare la muerte a otra persona a causa de la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria, será sancionado con penas de tres a seis años de prisión, si además el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a un gramo por litro de sangre, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.

Caso Matías Carabajal Rosciani: víctimas Celeste y Rodrigo

El caso más paradigmático de los reseñados es el que se siguió a Matías Carabajal Rosciani, a quien le impusieron la pena máxima: seis años de prisión, por conducir ebrio, sin estar habilitado, a exceso de velocidad, en contramano y con un vehículo en deplorables condiciones, cuando embistió a Celeste Domínguez y Rodrigo Pereyra, que circulaban en moto y les ocasionó la muerte de manera instantánea.

Carabajal Rosciani, transgredió casi todos los agravantes previstos en la norma: no pudo fugarse porque su auto quedó destrozado a causa del violento impacto que mató al instante a María Celeste y a Rodrigo. Por lo demás, su análisis de alcoholemia arrojó una intoxicación severa; conducía a más de noventa kilómetros por hora en un lugar en el que la máxima es de sesenta; estaba inhabilitado pues poco antes había sido sorprendido en otro control de alcoholemia que le dio positivo y su carnet había sido retenido por el municipio e invadió el carril contrario de circulación en un sector de doble línea amarilla. Para empeorar la situación, los neumáticos del rodado tenían un severo desgaste y al momento del siniestro, el vehículo no estaba asegurado.

El hecho ocurrió el 9 de septiembre de 2017, después de las tres de la mañana, cuando conducía su vehículo por Avenida Bustillo al 4,200, con dirección Oeste-Este, a unos 93 kilómetros por hora y chocó a los dos jóvenes que apenas quinientos metros antes se habían incorporado a la cinta asfáltica tras salir del bar en el que trabajaban.

Caso Fernando Penepil: víctima Camila Arabarco

Otro de los antecedentes citados es el que involucró a Fernando Penepil, condenado a cuatro años de prisión como autor penalmente responsable por el homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor y además porque al momento del siniestro excedía en más de treinta kilómetros por hora la velocidad máxima permitida.

Penepil aseguró durante el juicio que un perro se cruzó en su camino y que al intentar esquivarlo perdió el control del rodado, que tras un derrape impactó violentamente de forma lateral contra un árbol. Sentada a su lado viajaba la adolescente Camila Arabarco, quien perdió la vida en el instante.

El hecho ocurrió cerca de las cuatro de la mañana del 2 de abril de 2017, en la intersección de las calles Pitíos y Diucas del barrio Pájaro Azul de esta ciudad. Penepil iba al mando de un Renault Clio blanco a una velocidad estimada de 86,53 kilómetros por hora.

El Caso Andrés Fajardo: víctima Hugo Stojakovich

Finalmente, el caso de Andrés Fajardo ocurrió en calle Onelli en la madrugada del 11 de febrero de 2018 y se resolvió de manera extremadamente rápida a partir de un acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre las partes.

El joven, entonces de 20 años, soldado del Ejército, fue condenado por el homicidio culposo agravado de Hugo Stojakovich. El acusado conducía su auto por calle Onelli a 86 kilómetros por hora cuando atropelló a la víctima, que cruzaba por la esquina.

Pese al brutal impacto no detuvo la marcha y huyó y fue encontrado alrededor de once horas después del hecho, por lo que no fue posible determinar si al momento del hecho estaba bajo los efectos de una intoxicación alcohólica. Fueron las cámaras de seguridad urbana las que permitieron identificar la patente del auto y así pudieron llegar a su domicilio.

El 6 de septiembre

Otro caso paradigmático de la historia local, que aunque no fue citado por el tribunal resulta imposible olvidar es el que involucró a Johnny Mansilla y derivó en la Noche sin Alcohol.

El 6 de septiembre de 2007, minutos antes de las siete de la mañana, John Roberth Mansilla Vargas (por entonces de 22 años), conducía alcoholizado y sin el carnet habilitante un Renault 18 por la Avenida Bustillo, en dirección Este-Oeste, y a la altura del kilómetro 1,8 -zona de curvas y contracurvas demarcada con doble línea amarilla y señalización de velocidad máxima permitida 40 km/h-, al intentar volver a su mano, perdió totalmente el dominio del vehículo, despistándose y chocando contra un árbol existente a la vera de la banquina derecha del camino, para en seguida precipitarse por un barranco hacia el lago Nahuel Huapi, en donde, luego de caer aproximadamente unos 14 metros, el auto se detuvo contra la vegetación a escasa distancia de la costa.

Como consecuencia de ello, provocó la muerte en forma instantánea de cuatro ocupantes del automóvil que viajaban en el asiento trasero: Laura Valeria González, Marina Fernanda Betancourt, María Esther Betancourt y Eduardo Efraín Mansilla Vargas, todos a consecuencia de traumatismo de cráneo.

Además, Fabiana Yanina Cañuqueo que viajaba en el asiento del acompañante y Joaquín Chandia, que se ubicaba en el asiento trasero, sufrieron politraumatismos varios que no pusieron en riesgo sus vidas.

El caso generó una profunda conmoción, que derivó en la creación de la Mesa 6 de Septiembre que impulsó desde entonces la realización de la Noche sin Alcohol.

Mansilla, por su parte, se declaró culpable en el marco de un juicio abreviado y recibió una condena de tres años de prisión en suspenso. La norma que agravó las condenas fue dictada muchos años después.

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