TODAVÍA HAY UNA MUJER "EN REBELDÍA"

| 03/09/2021

Formulan cargos a otras tres personas por usurpar el predio del Obispado en Mascardi

Formulan cargos a otras tres personas por usurpar el predio del Obispado en Mascardi
Foto Matías Garay
Foto Matías Garay

“Los requisitos para que se habilite la investigación están presentes”, consideró el juez de Garantías Juan Martín Arroyo, en la audiencia de formulación de cargos en relación al predio del Obispado de San Isidro ubicado en Villa Mascardi, actualmente ocupado por integrantes de la autodenominada comunidad Lawken Winkul Mapu.

Estuvieron presentes tres de las personas de la comunidad que habían sido citadas (Romina Rosas, Juan Pablo Colhuan y Cristian Colhuan), pero faltó una: Mayra Aylén Tapia.

“Tenemos una obligación legal de concurrir a una audiencia cuando se nos informa que debemos hacerlo”, apreció Arroyo, por lo que decidió dictar la medida solicitada por la querella y la fiscalía y calificó a la mujer “en rebeldía”, aunque se optó por no notificar a los organismos de seguridad hasta el martes, para evitar llegar a una detención.

“Si ese día no viene, se dictarán los oficios”, explicó el juez.

De esa manera, señaló que la intención no era efectuar una detención, sino propiciar la realización de la audiencia.

Más allá de eso, se extendió el período de investigación hasta el 3 de diciembre.

Justamente, antes de ofrecer esa decisión, Arroyo, tras la exposición de la fiscal Betiana Cendón y el abogado defensor, Nelson Vigueras, recordó: “Gran parte de los argumentos la hemos debatido en una audiencia anterior. En aquella ocasión, señalé que estamos en una etapa preliminar del proceso donde se está pidiendo que se habilite una investigación”.

Vigueras, por su parte, se había referido a la necesidad de que se indicara por qué acción puntual se acusaba a sus defendidos, ya que se mencionaba el hecho ocurrido el 1° de abril de 2020, cuando, de acuerdo a lo dicho por el cuidador del predio en conflicto, cuatro hombres encapuchados procedieron a la toma del lugar en nombre de la comunidad, pero, destacó, la convocatoria total para la acusación, entre la actual y audiencias anteriores, alcanzaba a diez personas, entre las que se incluían mujeres.

Al respecto, el juez manifestó: “La mención a que se le tiene que hacer saber a los imputados con qué pruebas cuenta la fiscalía no nos tiene que llevar a la conclusión de que debamos analizar esa prueba para determinar si es suficiente o no, ya que eso es propio de otras etapas”.

Así, si bien aclaró que “no puede ser antojadizo el sometimiento a proceso de personas que no aparecen teniendo ningún tipo vinculación con el hecho”, reflexionó: “No podemos arribar a una probabilidad elevada o a una certeza, sino simplemente a que exista una vinculación”.

En ese sentido, afirmó: “Existe la sospecha necesaria para que se habilite una investigación”.

“En cuanto a que la acusación se refiere a que fueron cuatro sujetos de sexo masculino y aquí está sentada una persona de sexo femenino, por lo que no podría ser autora, no debe olvidarse que los artículos 45 y 46 de Código Penal extienden la punibilidad a quienes no realizan la conducta típica, pero que prestan colaboración a quien sí la realizó”, sostuvo.

“Llegado el momento de un control de acusación, si la causa avanza, será preciso ver si hubo un rol de partícipe primario, secundario o instigador”, indicó. 

“Traer a proceso a personas de sexo femenino, si se sostiene que integran una comunidad que se autoproclama como quien realiza el acto que se denuncia, es suficiente para que se investigue”, señaló.

En cuanto al derecho constitucional a “reconocer la preeminencia de los pueblos originarios”, al que se había referido el letrado defensor, Arroyo aseveró: “Que se le reconozcan derechos a una persona, o a un grupo de ellas, no significa que se otorga una carta blanca para cometer delitos, y que esos delitos no puedan ser perseguidos porque sean parte de una comunidad”.

Así, citó “una regla básica de convivencia”: “El derecho de uno empieza donde termina el del otro”.

“Lo dice la Convención Interamericana de Derechos Humanos en el artículo 32”, añadió.

“Nadie puede invocar un derecho para justificar la comisión de un delito”, determinó.

“La forma de reclamo debe ser a través de vías institucionales”, remarcó.

Además, resaltó: “Si el Estado está en falta, la solución no es que el particular cargue con el problema”.

En cuanto al caso puntual que los había convocado, detalló: “Hay una querella particular que acompaña a la fiscalía que vería con muy buenos ojos que el conflicto se pueda resolver pacíficamente”.

“Pero pacificar incluye que un delito -si es que se está cometiendo, cosa que yo no voy a zanjar hoy porque no estoy en la etapa de dictar una sentencia- debe cesar, para que así se pueda pacificar”, redondeó.

Cabe resaltar que, en su alocución, la fiscal Cendón había expresado “la negativa por parte de la comunidad”, y puntualmente de los integrantes de ella que estaban presentes en la sala, “de llegar a una instancia de diálogo para resolver el conflicto”.

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