LA NORMA NO ESTABA VIGENTE

| 21/07/2021

El municipio deberá perdonar millonaria multa labrada tras una fiesta clandestina

El municipio deberá perdonar millonaria multa labrada tras una fiesta clandestina
Imagen ilustrativa.
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La reunión clandestina fue desbaratada el 23 de enero pasado, mientras que la multa, por un millón y medio de pesos, fue dictada por el juez de Faltas el 1° de febrero. Como la ordenanza en la que se funda la sanción fue publicada el 28 de enero, es decir cinco días después del hecho, no tiene validez. La mujer apeló la sentencia y la Comuna tuvo que hacer lugar.

El pasado 23 de enero, a través de una denuncia recibida por el área de Dirección de Protección Civil, fue desbaratada una fiesta clandestina en la que participaban 32 personas.

En el dictamen publicado por el municipio, se detalló que los participantes estaban reunidos en el patio exterior de un establecimiento comercial, con DJ y música a volumen elevado, dejándose una constancia en el acta de que en el lugar se llevaba a cabo el cumpleaños de la titular de la habilitación comercial.

Asimismo la infraccionada, quien se presentó en tiempo y forma planteando un descargo, manifestó que al momento de la inspección se encontraban en un asado con diez amigos en el exterior del establecimiento, y estaban los huéspedes afuera y en la cocina. Además agregó que el motivo de la reunión era su cumpleaños y que había una persona pasando música “como se menciona en el acta”.

Con posterioridad a ese acto administrativo, precisamente el 1° de febrero del corriente año, el juez de Faltas del Tribunal N° 1 procedió a dictar sentencia, aplicando a la titular del establecimiento una multa de 1.500.000 de pesos, por la infracción a la Ordenanza N° 3207-CM-2021 Art. 273.

En este contexto, el 11 de febrero, es decir diez días después de dictada la infracción, la administrada apeló la sentencia argumentando que se vulnera el principio de retroactividad de la norma, dado que “la ordenanza en la que se funda la sanción fue publicada en el Boletín Oficial (N° 290) el 28 de enero de 2021, y el acta fue labrada el día 23…”.

“En tal sentido, cabe destacar en primer término que la Ordenanza N° 3207-CM-2021 en la que se funda la sanción fue publicada en el Boletín Oficial en fecha 28-01-2021, es decir, con posterioridad al hecho infraccionado, lo que no admitiría aplicación retroactiva”, resalta uno de los párrafos del escrito.

Vale mencionar que en la resolución aclaran que no corresponde hacer devolución y/o reintegro de dinero alguno a la administrada, ya que a la fecha no estaba abonada la multa.

“La doctrina administrativa es pacífica en afirmar que el acto que ha sido dictado, firmado, etc., pero no publicado, es un acto válido, pero no eficaz”, menciona el texto.

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