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YEYÉ HERNÁNDEZ

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17/07/2021

“Para ser intendente, la residencia no existe más porque el Concejo la eliminó”

“Para ser intendente, la residencia no existe más porque el Concejo la eliminó”
“Para ser intendente, la residencia no existe más porque el Concejo la eliminó”

Esta semana se hizo pública la intención de Yeyé Hernández de presentarse como candidato a intendente para las próximas elecciones. Reconocido por el cariño de la gente en su larga trayectoria en el boxeo, la noticia fue muy bien recibida por muchos. Sin embargo, hay un impedimento para postularse: los tres años de residencia inmediata en el municipio al tiempo de la elección. Sobre ese obstáculo, Hernández fue contundente: “No serían necesarios, ya que el Concejo municipal, al votar la designación del defensor del Pueblo, desconoció por amplia mayoría lo estipulado”.

Esta mañana de sábado, Hernández explicó los motivos por los cuales no podrá llevar adelante su intención: “He recibido alguna respuesta en el sentido de que mi actual residencia en la ciudad de Córdoba me imposibilitaría cumplir con lo ordenado por la Carta Orgánica Municipal en su artículo 47”.

En este sentido, la Carta Orgánica Municipal, al referirse al departamento Ejecutivo, cita en su artículo 18 que “para ser electo intendente municipal se requiere ser ciudadano argentino, haber cumplido treinta años de edad, tres años de residencia inmediata en el municipio al tiempo de la elección, rigiendo las mismas condiciones e inhabilidades de los concejales”.

“La exigencia tiene total razonabilidad, ya que el cargo requiere que el postulante tenga conocimiento de la realidad social, económica y política de la ciudad. Al respecto debo comentarles que, durante mis 64 años, he estado yendo y viniendo a mi querida Bariloche, por lo que creo tener una visión suficiente para conocer las realidades, problemas y soluciones a implementar”, comenzó su descargo Hernández.

Pero también hizo énfasis en esos tres años de residencia inmediata: “No serían necesarios ya que el Concejo Municipal, al votar la designación del defensor del Pueblo, persona que no conozco y mucho menos critico, desconoció por amplia mayoría (dos tercios de sus integrantes) lo estipulado por la Carta Orgánica, lo que se traslada también a los requisitos exigidos (3 años) para la postulación a intendente y a concejal”.

“De esto se desprende que ya no existe plazo mínimo de residencia para las postulaciones al Ejecutivo o al Deliberante, tengo entendido que en la jerga judicial se denomina “sentar jurisprudencia”, que significa aceptar esas resoluciones para nuevas o futuras decisiones similares”, agregó.

Para finalizar, dijo: “Por lo expuesto creo haber respondido con todo respeto a quienes manifestaron esta limitación a mi candidatura, respecto del requisito que ya el Deliberante barilochense se encargó de eliminar”.

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