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ANTE DENUNCIA DE LOS VECINOS

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06/07/2021

Las consecuencias legales por alterar el ecosistema

Las consecuencias legales por alterar el ecosistema
Las consecuencias legales por alterar el ecosistema

Ante la gravedad de la denuncia realizada por vecinos que concurren de manera cotidiana a un sector de la laguna Ezquerra, El Cordillerano se comunicó de manera inmediata con las autoridades correspondientes.

Claudio Otano, delegado municipal de Lago Moreno y presidente del Ente Autárquico Llao Llao informó del suceso a la directora de Áreas Naturales Protegidas, Gabriela Costa, y al jefe de Guardabosques Municipales de Llao Llao, Aníbal Villalonco.

Otano de manera paralela hizo llegar a El Cordillerano los artículos del anexo dos de la ordenanza fiscal y tarifaria vigente. “En caso de determinar la vinculación de este hecho con un propietario determinado de ese lugar, vamos a efectuar un acta para lo cual está facultada la Municipalidad”. Por un lado se trata de una costa pública y de un lago que está dentro del ejido municipal, “tenemos toda la potestad para poder actuar de manera inmediata y es lo que estamos haciendo”.

Artículo 190

El artículo 190 cita que “toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos se considerará daño ambiental. Entre los que se encuentren los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva".

El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo Ambiental Municipal que deberá crearse por la presente, el cual será administrado por la Subsecretaría de Medio Ambiente u organismo que lo reemplace en el futuro.

Por su parte el artículo 191 menciona que; “Si en la comisión del daño ambiental, hubieren participado dos o más personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad. En el caso de que el daño sea producido por personas jurídicas la responsabilidad se hará extensiva a sus autoridades y profesionales, en la medida de su participación".

El artículo 192 afirma: “Serán sancionadas con multa de $11.340 a $570.080 cualquier infracción a lo dispuesto por el 142º de la presente ordenanza. Las multas podrán ser aplicadas sin perjuicio de que se ordene al que cause el daño ambiental a recomponer el ambiente a su estado original".

El número 193 advierte que “El que arroje desde vehículos o deposite manualmente o por medios mecánicos, residuos sólidos, forestales, escombros, chatarra, tierra, animales muertos, aguas servidas o enseres domésticos, electrodomésticos, vehículos en desuso o autopartes o cualquier otro tipo de residuo urbano fuera del recipiente domiciliario o de los lugares públicos o privados autorizados por el municipio para tal fin, será pasible de las siguientes sanciones:  A) En cantidades hasta 0,50 m3 la multa será de $1.680 (pesos mil seiscientos ochenta) a $8.120 (pesos ocho mil ciento veinte); B) En cantidades de más de 0,50 m3 hasta 1 m3, la multa será $8.120 (pesos ocho mil ciento veinte) a $16.240 (pesos dieciséis mil doscientos cuarenta)".

El inciso C determina: “En cantidades de más 1 m3 hasta 3 m3, la multa será de $16.240 (pesos dieciséis mil doscientos cuarenta) a $32.480 (pesos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta); D) En cantidades de más 3 m3, la multa será de $32.480 (pesos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta) más $16.240 (pesos dieciséis mil doscientos cuarenta) por cada m3 excedente; E) Cuando los residuos obstruyan el tránsito vehicular o de personas la multa se incrementará en un 50%”.

El inciso F: "Por arrojar, depositar o dejar caer residuos que pongan en riesgo la salud pública, peligrosos, industriales, la multa se incrementará en un 200% sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación vigente; el G: Los vehículos utilizados para el transporte, el vuelco o depósito de los residuos que motiven la aplicación de las sanciones previstas en la presente, serán secuestrados por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y el infractor o el titular costeará el acarreo y guarda del vehículo, el cual se mantendrá secuestrado hasta la efectiva cancelación de la multa correspondiente”.

Se puede leer en el inciso H que: “Por arrojar, depositar o dejar caer residuos patógenos se aplicarán las siguientes sanciones, ello sin perjuicio de lo previsto en la legislación provincial y nacional vigentes”. El inciso I determina: “En cantidades de hasta 0,50 kg la multa será de $1.680 (pesos mil seiscientos ochenta) a $8.120 (pesos ocho mil ciento veinte); ii. En cantidades de más de 0,50 kg. hasta 1 kg, la multa será $8.120 (pesos ocho mil ciento veinte) a $16.240 (pesos dieciséis mil doscientos cuarenta); iii En cantidades de más 1 kg hasta 3 kg, la multa será de $16.240 (pesos dieciséis mil doscientos cuarenta) a $32.480 (pesos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta); iv. En cantidades de más 3 kg, la multa será de $32.480 (pesos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta) más $16.240 (pesos dieciséis mil doscientos cuarenta) por cada kg excedente”.

Las multas establecidas en los incisos precedentes serán incrementadas en un 50% en casos de reincidencias. Si el infractor fuera un funcionario público la multa se incrementará en un 100%. 

 

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