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POR EXPRESIONES FUERA DE LUGAR

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30/06/2021

Causa Rafael Nahuel: Rechazaron recusación del juez Zapata y llamaron la atención al abogado defensor

Causa Rafael Nahuel: Rechazaron recusación del juez Zapata y llamaron la atención al abogado defensor
Causa Rafael Nahuel: Rechazaron recusación del juez Zapata y llamaron la atención al abogado defensor

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó el pedido de recusación que planteó el defensor de Francisco Javier Pintos contra el juez Gustavo Zapata en el marco del expediente que investiga el asesinato de Rafael Nahuel y además, ratificaron un llamado de atención al letrado por expresiones impropias hacia el magistrado.

El abogado Marcelo Roccheti, en representación de Francisco Javier Pintos y otros integrantes del grupo especial Albatros de la Prefectura Naval Argentina, que se encuentran procesados por su responsabilidad en el homicidio de Rafael Nahuel, había planteado la recusación del juez Gustavo Zapata, a cargo en subrogancia del Juzgado Federal de Bariloche que tramita el expediente.

Según su visión, el magistrado había mostrado una animosidad manifiesta para con la defensa y entre otras aseveraciones fuertes, indicó que el magistrado le tenía bronca, adelantando a través de diversas expresiones lo que finalmente resolvería en el expediente: el procesamiento de varios integrantes del grupo Albatros por su responsabilidad en el homicidio de Rafael Nahuel.

En el trámite de la causa, las expresiones de Roccheti merecieron un llamado de atención por parte del juez Zapata, al tiempo que lo intimó a que en lo sucesivo se atenga a ejercer su defensa y elevada profesión con el respeto y decoro que ella impone, evitando vilipendiar la actividad del Tribunal, del resto de las partes y/o de los peritos convocados al legajo, bajo apercibimiento -en caso de reiteración- de extraer testimonios y ponerlos en conocimiento del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados en que se encuentra matriculado.

El defensor había señalado que se verificaba en la conducta del juez Zapata “causales de prejuzgamiento, enemistad manifiesta y temor objetivo de pérdida de imparcialidad, por cuanto tantas graves arbitrariedades juntas en un breve acto solo son posible en un grave cuadro de desequilibrio de poder y configura un claro supuesto de prejuzgamiento, que evidencia un ánimo de encono o enemistad con Pintos y esta asistencia letrada, que hace temer objetivamente por la pérdida de la imparcialidad exigida como magistrado”.

Sin embargo Zapata rechazó las expresiones del defensor y sostuvo que el planteo, “constituía una sagaz construcción edificada sobre la base de una premisa que no se condecía con lo actuado en el expediente y que el profesional utilizaba para intentar apartarlo, nuevamente, de las actuaciones por haber emitido decisiones con las que estaba en descuerdo, por lo que, a su criterio, las faltas invocadas resultaban manifiestamente inciertas y las conclusiones completamente improcedentes".

Luego, apuntó que este era el segundo intento de recusación del profesional en poco más de un mes, “siempre solicitándolo como consecuencia del dictado de resoluciones con las que no concuerda y que considera que tienen por norte agraviarlo personalmente pero que -en realidad- constituyen el ejercicio debido de mi cargo”.

Analizada la postura defensiva y el descargo del magistrado, los jueces que debieron decidir sostuvieron que en las resoluciones del juez Zapata, “en ningún momento exteriorizó un encono en contra el letrado o su asistido, sino que había valorado objetivamente los motivos por los cuales entendía que debía moderar su lenguaje y controlar la forma de dirigirse a su persona y al resto de las partes”.

Y más adelante agregaron que “la intervención anterior constituyó un acto propio de sus funciones legales”, por lo que no se veía “en el llamado de atención formulado al letrado defensor anticipo de opinión alguno. Por el contrario, el magistrado ejerció las potestades que le son propias como director del proceso y simplemente advirtió al letrado de que el ejercicio de tan elevado ministerio debía guardar en sus expresiones -para con el resto de los intervinientes- el debido respeto que merecen”.

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