POR LOS CASOS MAL DENOMINADOS "PORNOVENGANZA"

| 16/06/2021

Abogado Sebastián Gamen: "La justicia no tiene herramientas para condenar la divulgación de imágenes privadas"

Abogado Sebastián Gamen: "La justicia no tiene herramientas para condenar la divulgación de imágenes privadas"

Un tribunal de la provincia de La Rioja condenó el pasado jueves 10 de junio a Patricio Pioli, de profesión tatuador, a cinco años de prisión por coacción y lesiones leves calificadas.

El caso tomó relevancia en los medios porque el acusado difundió imágenes íntimas de su expareja, en lo que se mal denominó como "pornovenganza".

La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de La Rioja, integrado por las juezas Edith Agüero, María Petrillo, y el juez Fernando Romero, dictó la condena por los delitos de "coacción y lesiones leves calificadas".

Sebastián Gamen es abogado y realiza una columna en El Cordillerano. Como jurista se refirió a los casos mal denominados de “pornovenganza” y aclaró ciertos puntos a tener en cuenta.

“Hay antecedentes de este caso y no es novedoso el fallo. El delito de publicar imágenes no está tipificado en el Código Penal, por lo tanto es imposible que se condene a una persona por difundir imágenes, la condena es por coacción. En este caso el acusado coaccionaba a su expareja, la obligaba a tener encuentros con él, amenazándola con que si no accedía, publicaba las fotos, y finalmente las publicó”, aclaró Sebastián.

“La condena es por 'coacción y lesiones leves' no es por 'pornovenganza' que todavía no es delito. En Brasil el stalking es un delito, se trata cuando un ex le pone me gusta a todas las publicaciones, es un acoso digital que también incluye lo presencial”.

Además se refirió a la denominación que se le aplica a estos casos entre exparejas que rompieron sus vínculos y se divulgan las imágenes íntimas. “Generalmente en estos delitos denominados 'pornovenganza'  las víctimas son mujeres, pero el término es erróneo porque la mujer no es que hizo algo mal y el hombre se venga, no es venganza porque no hay delito".

“Los legisladores tienen que legislar para enmarcar en la ley estos delitos. El caso de Florencia Peña no fue coacción pero el delito es publicar videos y fotos íntimas, hay un montón de situaciones que no estaban encuadradas en la normativa y quedan impunes”.

Por último volvió a remarcar que no hay un encuadre en el código penal para este tipo de delitos: “La justicia no tiene herramientas para condenar ya que no es delito publicar y difundir fotos por más que sean íntimas. Recomiendo que las mujeres que sufren extorsión o acoso vayan a fiscalía y denuncien”.

 

*Si vos o alguna mujer que conocés sufre violencia de género, podés llamar a la Línea 144, que brinda atención telefónica, anónima y gratuita, a mujeres víctimas de violencia de género.

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