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02/06/2021

En el Día del Bombero Voluntario, el Senado sancionó una ley que los beneficia

En el Día del Bombero Voluntario, el Senado sancionó una ley que los beneficia
En el Día del Bombero Voluntario, el Senado sancionó una ley que los beneficia

El Senado convirtió hoy en ley por unanimidad un proyecto de ayuda a las asociaciones de Bomberos Voluntarios, donde se establecen exenciones del pago de los servicios públicos y el reintegro del IVA para las compras y contrataciones para el cumplimiento de su función.

En el inicio de la sesión de este miércoles, la Cámara alta votó la incorporación para su tratamiento sobre tablas del proyecto de ley de Fortalecimiento del Sistema de los Bomberos Voluntarios de la República Argentina, venido en revisión de la Cámara de Diputados. Tenía una significación especial aprobar esta iniciativa precisamente este miércoles, día en el que los bomberos voluntarios festejan su día.

Ese tramo inicial de la sesión contó con la presencia de Ricardo Arenas, presidente del Consejo Nacional de los Bomberos Voluntarios de la República Argentina, especialmente invitado por la presidenta del Cuerpo.

La iniciativa incluye a mil cuarteles y a casi 45 mil efectivos, y en primer lugar, crea un régimen tarifario especial de servicios públicos, por el cual se les reconocerá a las entidades de bomberos la totalidad de la facturación de los servicios de energía eléctrica, gas, telefonía fija y móvil, y TIC’s, que se encuentren bajo jurisdicción nacional.

“Los entes reguladores y las empresas prestadoras deben garantizar la calidad y las condiciones del servicio público”, reza el texto.

También se estipulan prestaciones a bomberos que padezcan accidentes, en materia de tratamientos de rehabilitación, medicamentos y prótesis. Más específicamente, en asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, traslados y servicio funerario.

En el mismo sentido, ante una incapacidad laboral temporaria, mientras dure ese período o hasta transcurridos 24 meses, el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base.

Las indemnizaciones serán abonadas al accidentado y/o a sus derechohabientes por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

Por otra parte, las entidades quedarán exentas del pago de contribuciones patronales con destino a la seguridad social; y se reducirá a cero la alícuota del IVA para las compras realizadas.

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