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SE RESTRINGIÓ LA CIRCULACIÓN DE 22 A 7 HORAS

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09/05/2021

Desde anoche ya rigen las nuevas restricciones de horario en Villa La Angostura

Desde anoche ya rigen las nuevas restricciones de horario en Villa La Angostura
Desde anoche ya rigen las nuevas restricciones de horario en Villa La Angostura

El panorama sanitario del país se vuelve cada vez más complejo. Con la llegada de la segunda ola los contagios van en constante aumento y ya se registra la circulación de nuevas cepas de COVID-19 en varias provincias del país. Ante este contexto, los municipios implementan medidas más restrictivas con el objetivo de apaciguar la "explosión" de casos activos.

En este sentido la localidad de Villa La Angostura (al igual que Bariloche) implementa nuevas medidas para la circulación, actividades comerciales, culturales y deportivas. 

El Decreto N° 2014/21, establece la necesidad de mantener la realización de actividades habilitadas a partir de las 00:00 horas del sábado 8 de mayo de 2021 hasta las 23:59 horas del día miércoles 26 de mayo del 2021 de la siguiente manera:

a) La restricción del horario de circulación vehicular y de personas es de 22 hs a 7 hs.

 

b) La apertura de la obra privada, la obra pública y mantenimiento en el marco del cumplimiento de los protocolos vigentes, solicitando a los referentes de cada obra los datos de cada empleado para poder contactarlo rápidamente.

 

c) La realización de actividades deportivas individuales al aire libre exclusivamente. Como así también: tenis, pádel, squash, personal training, escalada, spinning, yachting, realizadas con protocolos.

 

d) La atención en instituciones públicas, con la observancia estricta de los protocolos vigentes.

 

e) La apertura de las actividades comerciales bajo el cumplimiento de los protocolos establecidos para esta actividad en el horario de 8 a 21 hs.

 

 

 

 

 

 

 

 

 f) En los comercios y/o lugares de asistencia masiva (supermercados, bancos) se establece un horario de atención especial entre las 8 y las 10 horas para personas mayores de 60 años, embarazadas y de grupos de riesgo definidos por el Ministerio de Salud; deberán informar la capacidad máxima permitida y disponer en los ingresos de dispensers de alcohol para los usuarios, deberán proceder a la desinfección de carros, realizar toma de fiebre y permitir solo el ingreso de dos personas por grupo familiar. En el caso de observar temperatura superior a los 37.5 o más deberán comunicarse al hospital local.

 

g) Locales gastronómicos con reserva previa o por orden de llegada hasta la capacidad máxima permitida bajo la siguiente modalidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Se dispone la suspensión temporaria de:

  

 

 

 

 

 

Se establece mantener:

 

 a) La apertura de las entidades bancarias de acuerdo a las directivas emitidas por el BCRA.

 

b) La circulación custodiada por las autoridades policiales y de Gendarmería Nacional.

 

c) El servicio de transporte urbano de pasajeros se realizará respetando los protocolos sanitarios de distanciamiento social obligatorio.

 

d) Tener en cuenta la promulgación de la Ordenanza 3780/20221 que establece los nuevos montos para infracciones vinculadas a emergencia sanitaria y temas COVID-19.

 

Se comunica a la población residente y no residente que las disposiciones contenidas en la presente norma podrán ser modificadas o suspendidas, en forma parcial o total, por la autoridad de aplicación de la emergencia sanitaria provincial en caso de evolución epidemiológica negativa.

A su vez, se notifica que el control de la presente será facultad ineludible de las fuerzas de seguridad y personal de las distintas áreas municipales. Ante la falta de cumplimiento de las medidas protocolares y lo expuesto en el presente decreto se faculta a las autoridades pertinentes a aplicar multas, sanciones y realizar clausuras.

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