ABOGADOS DE LA QUERELLA PIDEN SEGUIR CON LA CAUSA

| 22/04/2021

La Fiscalía desestimó denuncia de una empleada contra funcionarios de Dina Huapi

La Fiscalía desestimó denuncia de una empleada contra funcionarios de Dina Huapi

La denuncia presentada por Silvia Maldonado, donde acusaba a los funcionarios municipales de Dina Huapi, Armando Capó y Yasmina Gagliani fue desestimada por la Justicia provincial, en primera instancia por el fiscal Inti Isla y confirmada la desestimación por el fiscal jefe Martín Lozada. Sin embargo, los abogados querellantes hicieron una presentación para que se realice la conversión de acción penal pública en privada y poder llevar a los funcionarios ante un juez.

El principal argumento para desestimar la denuncia son las diferencias encontradas entre los primeros relatos expresados por la misma Silvia Maldonado y lo que posteriormente denunció. 

Afirmó la justicia que no existe en sus relatos ningún hecho que configure privación de libertad, tampoco de haber sido violentada, o de ser forzada en hacer algo contra su propia voluntad. Es claro en sus argumentos el fiscal, los que comparte la alzada, al exponer que los relatos de la denunciante son contradictorios en sus diversas presentaciones.

Otro tanto sucede con el abuso de autoridad denunciado, ya que ningún funcionario dictó resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o las leyes nacionales, ni se ejecutaron órdenes o resoluciones de esa clase.

Armando Capó manifestó: “No tenía la menor duda que esta iba a ser la resolución de la justicia, se intentó politizar y se llevó a este extremo. Quiero agradecer a los numerosos vecinos que me manifestaron su apoyo y confianza”.

La presentación de la querella

Maldonado Silvia Guadalupe, por mi propio derecho y en mi carácter de querellante en las presentes actuaciones con el patrocinio letrado de los doctores Pablo Calello y Estanislao Cazaux, con domicilio legal en calle Segundo Sombra 1520 de esta ciudad, me presento y respetuosamente digo: Que vengo por el presente a solicitarle que en su carácter de directora de la Oficina Judicial disponga de fecha de audiencia en los términos que establece el Art. 129 último párrafo. Es menester señalar que el artículo antes señalado, habilita a la víctima de un ilícito ha peticionar ante un juez la conversión de acción penal pública en privada y de esa forma poder continuar con el ejercicio de la acción penal en forma autónoma.

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