LA SUGERENCIA PARTIÓ DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES

| 21/04/2021

Piden conciliar para dar salida pacífica a ocupación mapuche en Villa Mascardi

Piden conciliar para dar salida pacífica a ocupación mapuche en Villa Mascardi

Al revocar el procesamiento de un grupo de personas que habían sido imputadas por la ocupación de un predio de Parques Nacionales en Villa Mascardi, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca ordenó que se profundice el diálogo y se invite a todos los actores involucrados, para dar una salida pacífica al conflicto.

 

Con los votos de los jueces Alejandro Cabral y Marcelo Frosso, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca revocó el procesamiento de un par de integrantes de la comunidad Lafken Winkul Mapu, por la ocupación del predio que pertenece a la Administración de Parques Nacionales, en Villa Mascardi. Además, dispusieron que se convoque a todos los organismos pertinentes, con el objeto de agotar las vías de negociación y se encuentre una salida pacífica al conflicto. Como contrapartida, el juez Mariano Lozano, votó en disidencia por mantener el procesamiento que había dictado el Juzgado Federal de Bariloche.

Se trata de la causa que se sigue contra Cristian Germán y Joana Micaela Colhuan por el delito de usurpación, desde fines del 2017. En la resolución, los jueces pidieron convocar al INAI, al CODECI y a todas las partes intervinientes en el proceso, "para intentar -por los medios que consideren más adecuados (mediación, conciliación, acuerdo, etc.)-, dar una solución pacífica al conflicto”.

Los Colhuan habían sido procesados por usurpación y embargados en cien mil y cincuenta mil pesos respectivamente, cuando el Juzgado Federal local todavía estaba a cargo de Leónidas Moldes.

Según se les atribuyó en el expediente judicial, ingresaron al predio junto a otros miembros de la comunidad Lafken Winkul Mapu en noviembre de 2017 y permanecieron allí durante un plazo aproximado de un año, momento en el que fueron indagados por el delito de usurpación y más tarde se dispuso el desalojo.

Los jueces señalaron que no existía en el expediente “una sola evidencia de que alguno de ellos hubiera ingresado al lote en esa jornada” y en consecuencia votó por la declaración de falta de mérito suficiente para procesar o sobreseer a los nombrados, a la espera de que aparezca prueba que permita incriminarlos definitivamente o por el contrario, desincriminarlos.

“Los hechos que se investigan en estas actuaciones, no tendrán otra solución que la vía política, no judicial, mediante la acción de las instituciones y la aplicación de las normas sancionadas al efecto, que se nutren de estudios antropológicos, territoriales, ambientales, históricos, culturales, de derechos reales, de acuerdos preexistentes con las distintas comunidades que habitaban distintas tierras”, sentenció el juez Grosso.

Para Lozano, que votó en disidencia, resultaba vital que miembros de la Lafken Winkul Mapu ya integraban otra comunidad reconocida y que justamente cuando se instalaron en diversos predios de Villa Mascardi, se demostró que esta última organización no estaba reconocida.

 

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