UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO

| 02/04/2021

Manoseó a una niña de diez años y resultó condenado

Manoseó a una niña de diez años y resultó condenado

La jueza Romina Martini impuso una condena de un año y seis meses de prisión en suspenso a un sujeto acusado de haber abusado sexualmente de una niña de diez años, que ocasionalmente pasó la noche en su vivienda.

 

En el marco de una serie de audiencias de juicio que culminó con la condena, el fiscal Martín Govetto y los abogados de la parte querellante, Luis Terán Frías (h) y Leandro Lescano, sostuvieron la acusación por un hecho ocurrido en el interior de una vivienda del Alto de la ciudad.

Los acusadores sostuvieron en fecha que no se pudo determinar con exactitud, pero ubicable entre los meses de julio y diciembre de 2017, en horas de la noche, el acusado ingresó a la habitación donde se encontraba durmiendo la niña de 10 años y le realizó tocamientos impúdicos, cesando con su accionar porque escuchó a otra persona que se encontraba cerca.

Tras una primera instancia del juicio, los acusadores solicitaron la declaración de responsabilidad del acusado por abuso sexual simple –tocamientos-, mientras que el defensor oficial Nelson Vigueras bregó por la absolución del sujeto. Tras la declaración de responsabilidad que dictó la jueza Romina Martini, se dio paso a la instancia de cesura en la que los acusadores reclamaron una pena de dos años de prisión en suspenso, mientras el defensor apeló a la mínima de la escala.

Finalmente, tras mensurar todas las pautas para delimitar el alcance de la condena, la magistrada actuante le impuso la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso, más la obligación de respetar pautas de conducta para evitar que la condena se convierta en efectiva.

En el transcurso del desarrollo del juicio se produjeron las declaraciones testimoniales de la víctima (con la incorporación del registro fílmico obtenido en su declaración ante un profesional de cámara Gesell), su madre y varias profesionales que intervinieron en la investigación.

La jueza Martini explicó que “Toda vez que estoy llamada a juzgar a un hombre acusado de haber cometido un hecho de violencia sexual contra una niña de diez años, habré de analizar y resolver este caso con un enfoque constitucional que contemple la perspectiva de género como metodología de análisis la cual exige la integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico. Además, en razón de la especial vulnerabilidad de aquélla, por su edad, deberá primar también el interés superior de la niña. El análisis de este caso exige, entonces, un triple plus protectivo al momento de juzgarlo toda vez que afecta a una víctima, mujer y niña”.

Aunque luego agregó “Lo afirmado no implica flexibilizar los estándares de prueba ni desatender el principio de inocencia, sino efectuar un análisis integral del caso que tenga en cuenta el contexto en el cual ocurrieron los hechos, las relaciones entre las partes y la prueba producida sin perder de vista las desigualdades entre hombres y mujeres”.

Martini destacó que “en los delitos como el que hoy estoy llamada a juzgar, ocurridos entre paredes, en los cuales no es frecuente que sean cometidos en presencia de otras personas, generalmente la prueba del hecho y de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima que debe encontrar corroboración en prueba indiciaria conteste, que le provea de modo independiente, certidumbre a lo referido” y añadió que “el testimonio de la madre corroboró” la declaración de la víctima, lo que también ocurrió con los aportes realizados por las profesionales que asistieron a la niña como parte del protocolo que se activó para el tratamiento de los abusos sexuales.

La jueza Martini, dedicó especialmente algunos párrafos a refutar la posición defensiva, señalando que la crítica señalada en el alegato “Más bien responde -en quienes así lo consideran- a una mirada estereotipada acerca de cómo debe actuar una niña de diez años víctima de un hecho como el ocurrido. Tiene el perjuicio de invertir la carga de la prueba hacia la víctima quien pasa a ser la investigada, juzgada y analizada e incluso a quien podría no creérsele en función de sus reacciones; cuando para entonces la niña ni siquiera había significado el hecho y tenía una edad en la que tampoco podía decidir por sí sola a qué lugares iba”.

En la misma línea reafirmó que “La responsable aplicación del método indicado exige que los jueces develemos y registremos los patrones y estereotipos señalados en el párrafo que antecede, reconozcamos la existencia de aquellos juicios de valor, o prejuicios, centrados en el comportamiento y las reacciones de las víctimas y evitemos reproducirlos en la sentencia. Tal cosa, para hacer efectivo el principio de igualdad y eliminar toda discriminación. En definitiva, para actuar con la exigida debida diligencia para prevenir, sancionar y reparar la violencia contra las mujeres y evitar su revictimización”.

Finalmente concluyó “Por todo lo expresado precedentemente, no me quedan dudas que efectivamente la niña fue víctima de abuso sexual por parte del acusado, razón por la cual habré de declarar al acusado autor penalmente responsable del hecho motivo de debate”. Luego consideró que la escala penal aplicable oscilaba entre los seis meses y cuatro años de prisión y tomó la inexistencia de antecedentes por parte del condenado como un atenuante que además, fijó “como punto de partida para mesurar la pena el mínimo de la escala”. En ese rubro tomó también a favor del acusado sus buenos vínculos familiares y sociales y su predisposición y esfuerzo por ganarse el sustento propio.

Partiendo de los seis meses y tomando como agravantes que la víctima sea una mujer y para entonces una niña de diez años, el momento nocturno escogido para el ataque, además de que la pequeña estaba en una especial situación de vulnerabilidad y la extensión del daño causado, resolvió aplicar “un año y seis meses de prisión de ejecución condicional con las pautas propuestas por las partes por el término de dos años, accesorias legales y costas”.

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