¿CULPA O INTENCIÓN? LA ETERNA DISCUSIÓN

| 31/03/2021

Las variantes jurídicas que prevé el Código Penal para los siniestros viales

Las variantes jurídicas que prevé el Código Penal para los siniestros viales

La sentencia conocida días atrás contra el periodista Eugenio Veppo, abrió espacios para la discusión. Fue condenado por el porteño Tribunal Oral en lo Criminal Nº 14 a la pena de nueve años y tres meses de prisión, tras ser considerado autor penalmente responsable del delito de homicidio simple y lesiones graves con dolo eventual, por un hecho que acabó con la vida de Cinthia Choque, de 28 años, y ocasionó lesiones graves a Santiago Siciliano, de 32.

La calificación legal escogida por ese tribunal al momento de dictar sentencia prácticamente no registra antecedentes en Río Negro en materia de siniestros viales. Aunque siempre merodea en la escena cada vez que sucede un hecho desgraciado en el tránsito lacustre.

Es que el Código Penal contempla una condena de dos a cinco años de prisión para el homicidio culposo, de entre tres y seis años de prisión para el homicidio culposo agravado, si es que en el hecho se reúnen determinadas características, mientras que el homicidio simple fija una escala de ocho a veinticinco años de prisión.

Y en general, cuando ocurren este tipo de tragedias, lo palpable en sectores de la sociedad es que, como en otros hechos en general, se pide mano dura. O mejor, condenas más duras.

Pero de un tiempo a esta parte el debate sobre las condenas en este tipo de delitos despertó inclusive la modificación del Código Penal.

Esa modificación limitó aún más la posibilidad de escapar de la figura del homicidio culposo, porque añadió una serie variada de agravantes y con ello la utilización de otras figuras más fuertes, como el homicidio simple con dolo eventual, es realmente difícil de aplicar en hechos derivados de siniestros viales.

Pero ¿dónde radica la diferencia? Para los delitos culposos se consideran la negligencia (descuido, falta de atención) o imprudencia (ligereza), entre otros aspectos, que originan una culpa llamada sin previsión o inconsciente, que se caracteriza porque el autor, no ha previsto siquiera como posible el resultado criminal que ha causado.

En cambio, como en el caso señalado del periodista Veppo, la figura de dolo eventual implica que el conductor de un automóvil debió haberse representado que al conducir un vehículo automotor con un importante exceso de velocidad, atravesando semáforos en rojo, bajo los efectos del consumo de alcohol o estupefacientes, zigzagueando de manera temeraria para sobrepasar otros vehículos por derecha o por izquierda, podría haber ocasionado un desenlace fatal, ante el más mínimo imprevisto. Tal como desgraciadamente ocurrió.

Pero ¿qué antecedentes hay en Bariloche de siniestros viales que acabaron con una condena por homicidio con dolo eventual? Ninguno.

El caso más emblemático sin dudas es del John Roberth Mansilla Vargas, “Johnny”. El hecho que lo tuvo por protagonista el 6 de septiembre de 2007, derivó en la organización de la Mesa 6 de Septiembre e inclusive en la denominada Noche sin Alcohol.

Mansilla conducía un vehículo Renault 18 por Avenida Bustillo, a gran velocidad, posiblemente corriendo una picada con un Ford Falcon, y lo hacía bajo una severa intoxicación alcohólica, en un vehículo que estaba en condiciones deplorables y con exceso de pasajeros a bordo, cuando perdió el control, desbarrancó y provocó la muerte de Laura González, Eduardo Mansilla, María Ester Bentancur y Marina Bentancur (de entre 14 y 17 años) y las lesiones de Fabiana Cañuqueo y Joaquín Chandia.

Inicialmente Mansilla fue procesado bajo la figura de homicidio simple con dolo eventual por el entonces juez de Instrucción Miguel Gaimaro Pozzi. Pero esa pieza procesal no superó la instancia de revisión, ya que los jueces de la Cámara Primera que atendieron los reclamos defensivos, dijeron que se trataba claramente de un homicidio culposo, evaluando que "el resultado dañoso (muertes y lesiones) se produce como consecuencia del obrar imprudente y negligente del imputado en la conducción del automóvil, por manejar alcoholizado, corriendo 'picadas' con otro automóvil, a exceso de velocidad, etc... Pero de ninguna manera podemos pensar que el imputado Johnny Mansilla tuvo la intención de matar a su propio hermano y a sus primas, ni siquiera en la representación del dolo eventual. Johnny Mansilla cargará de por vida -como pena natural y perpetua- con la muerte de su hermano y sus primas. Pero lo cierto es que estamos frente a un claro hecho culposo, gravísimo por cierto, pero culposo, no intencional, no doloso".

Luego Mansilla resultaría condenado en un juicio abreviado a una pena de tres años de prisión en suspenso y diez de inhabilitación para conducir.

El único antecedente rionegrino en la aplicación de la figura del dolo eventual para un siniestro vial corresponde a un hecho ocurrido en mayo de 2018, sobre la Ruta 151, cerca de Cipolletti.

David Bastias, fue hallado responsable de la muerte de Ricardo Francisco Di Clérico (27). El protagonista del hecho, había robado minutos antes un Volkswagen Pointer que estaba estacionado en el barrio Managua y luego huyó en dirección a la Ruta 151, en Cipolletti. En la fuga, chocó con el Ford Fiesta que conducía Di Clérico, quien murió a raíz del impacto.

Para los jueces que lo condenaron, Bastias "previó que podía pasar, colocó todas las condiciones de riesgo (…) sin destinar un solo esfuerzo para evitar el resultado, asumiendo su producción y todo para la consecución de su fin, que era lograr la impunidad del hecho anterior". Fue ese "despliegue de conductas peligrosas, riesgosas", "justamente lo que diferencia esta conducta de la culpa". Le impusieron diez años de prisión.

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