A COMUNIDAD PAICHIL ANTRIAO

| 27/03/2021

El INAI pide a la Justicia neuquina que no se ejecute un desalojo

El INAI pide a la Justicia neuquina que no se ejecute un desalojo

Magdalena Odarda, titular del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, envió una carta a la jueza Andrea Di Prinzio en la que solicitó la suspensión de la orden de restituir un predio en disputa entre la comunidad Paichil Antriao y un privado.

 

Se trata del caso en el que la jueza Di Prinzio intimó a Elma Quiroga, José Arsenio Miranda y la comunidad mapuche Paichil Antriao a restituir en diez días la posesión de un lote a Carlos Alberto Popik, “bajo apercibimiento” de ordenar el desalojo.

Según el portal La Angostura Digital, la presidenta del INAI solicitó que se aplique la Ley 26160 de Comunidades Indígenas, que suspende la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras ocupadas ancestralmente por comunidades.

El predio en conflicto está ubicado en la zona conocida como Puerto Elma, de Villa la Angosutra y es reclamado por Popik desde el año 2005. Más acá en el tiempo también comenzó un reclamo similar Tije Inversiones SA, dueña de la hostería La Posada, ubicada en la misma zona.

La jueza Di Prinzio, según la información publicada, se dispone a ejecutar la sentencia que el juez civil Andrés Luchino dictó en febrero de 2019, cuando admitió la demanda y ordenó devolver el lote a Popik porque concluyó que había probado ser el propietario.

La presidenta del INAI destacó en la nota que envió a la Justicia que la Ley 26160 sancionada el 1 de noviembre de 2006 había declarado “la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 años”.

Y recordó que el artículo 2 de esa norma “suspende por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1º”.

“La presente solicitud se realiza con fundamento en las disposiciones de la propia ley de orden público, que designa a este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas -INAI- como órgano ejecutor de la misma y las disposiciones de la Ley 23302 y su Decreto reglamentario Nº 155/89 que indican al INAI como organismo responsable de la atención y apoyo a los miembros de las Comunidades Indígenas del país, su defensa y desarrollo para su plena participación”, explicó Odarda.

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