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EN VILLA LA ANGOSTURA

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22/03/2021

Vuelven las restricciones horarias

Vuelven las restricciones horarias
Vuelven las restricciones horarias

    El intendente Fabio Stefani firmó un nuevo decreto donde vuelven a regir restricciones que no se publicaban desde el pasado 11 de febrero. Comunicado textual.

Mediante el Decreto N° 1327/21, la Municipalidad de Villa La Angostura anuncia las medidas vigentes que prorrogan lo decretado por el intendente Fabio Stefani en el Decreto N° 4722/20, a partir de las 00:00 horas del miércoles 17 de marzo de 2021 hasta las 23:59 hs del día  martes 6 de abril  del 2021.

A continuación, se informan las medidas vigentes en el rango de fechas mencionado: 

La práctica de las siguientes actividades deportivas correspondientes al domicilio de las personas que las practican dentro del ejido municipal desde las 08:00 a las 00.00 hs.

Además, se adhiere a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Resolución RESFC-2020-19-E-NEU-MJG que establece la derogación de las Resoluciones 16/20 y 18/20 que establecían requisitos para el traslado de ciudadanos neuquinos hacia segundas residencias en la Provincia del Neuquén y también a los requisitos básicos que deben cumplir las personas que se desplacen a los destinos turísticos de la Provincia del Neuquén durante la temporada turística estival 2020-2021 a partir del 1 de diciembre hasta el 30 de abril del 2021 inclusive, de acuerdo a la Resolución RESFC-2020-19-E-NEU-MJG.

-       Turistas con domicilio en la provincia de Neuquén:

1 -Gestionar el correspondiente Certificado Único Habilitante  para circulación, que reviste en carácter de declaración jurada, a través de la aplicación CUIDAR  y realizar en la misma el diagnóstico de síntomas compatibles con COVID 19.

2 - Exhibir, cuando le sea requerido, el DNI, que acredite datos filiatorios y domicilio real en la provincia de Neuquén

3 - Acreditar nombre y comprobante de reserva del alojamiento turístico  (cabañas, hosterías, hoteles, apart hoteles, camping organizados) habilitado del destino e itinerario o bien Nombre y Apellido y Domicilio de los familiares residentes en el destino con el que se alojará y que permite su estadía.

-       Turistas con domicilio fuera de la provincia de Neuquén (Argentinos o Extranjeros)

1 - Gestionar el correspondiente Certificado Único  Habilitante  para circulación, que reviste en carácter de declaración jurada, a través de la aplicación CUIDAR y realizar en la misma el diagnóstico de síntomas compatibles  con COVID 19

 2 -  Acreditar nombre y comprobante de reserva del alojamiento turístico  (cabañas, hosterías, hoteles, apart hoteles, camping organizados) habilitado del destino e itinerario o bien nombre y apellido y domicilio de los familiares residentes en el destino con el que se alojara y que permite su estadía.

3 - Presentar póliza de seguro de viajero Covid 19 para las personas mayores de 60 años y grupos de riesgo, el cual debe incluir para el caso de contagio o manifestación de enfermedad durante la estadía la cobertura de alimento y alojamiento por 14 días, atención médica y gastos de traslado a la ciudad de origen, tanto para el paciente como para sus contactos estrechos.

Se recuerda a la población residente y no residente que las disposiciones contenidas en la presente norma podrán ser modificadas o suspendidas, en forma parcial o total, por la autoridad de aplicación de la emergencia sanitaria provincial en caso de evolución epidemiológica negativa. A su vez, fuerzas de seguridad y personal municipal de distintas áreas realizarán los controles pertinentes y  ante la falta de cumplimiento de las medidas protocolares  y  lo expuesto en el presente decreto se las faculta a  aplicar multas, sanciones y realizar clausuras.

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