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TRAS AÑOS DE FORZAR LAS CUERDAS VOCALES

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08/03/2021

Deberán indemnizar a una maestra que perdió la voz

Deberán indemnizar a una maestra que perdió la voz
Deberán indemnizar a una maestra que perdió la voz

La mujer planteó una demanda contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y ganó el juicio luego de que la Cámara Segunda del Trabajo le diera parcialmente la razón. Deberá ser indemnizada a causa de la dolencia que padeció con su voz, tras largos años de ejercicio de la actividad docente.

La Cámara Segunda del Trabajo integrada por los jueces Alejandra Paolino, Jorge Serra y Carlos Rinaldis, aceptó parcialmente la demanda planteada por una docente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo Horizonte y ordenó que sea indemnizada en virtud de la perdida de su voz, después de años de desempeño profesional.

La docente planteó su demanda contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A, reclamando cerca de dos millones de pesos, afirmando que se desempeñó como docente al frente de grado en la Escuela Pública de Comallo, desde el año 1994 en diferentes institutos y cargos, a saber: jardín maternal, maestra de sección, preceptora, trabajando los últimos años en doble turno.

Afirmó que en el año 2013 cuando estaba trabajando como maestra de sección de sala y maestra preceptora, se le diagnosticó disfonía funcional por hiatus longitudinal, motivo por el cual procedió a realizar la denuncia ante la ART accionada. Como consecuencia de ello recibió sesiones de foniatría y luego fue reubicada laboralmente hasta que en 2015 retomó sus tareas como maestra de sección en sala de 5 años. Aunque en 2016 siendo maestra de sala de 3; 4 y 5 años, agravó su dolenciay finalmente, quedó sin voz, por lo que no pudo volver a su trabajo.

Tras el reclamo a la ART, ésta contestó que no se trataba de un riesgo del trabajo y luego una junta médica dictaminó que la ART debía brindar las prestaciones que requiera. que brinde prestaciones.

Pero la ART pidió el rechazo de la demanda señalando que no existió un nexo de causalidad entre la dolencia que padece la actora y la enfermedad profesional denunciada.

Para los jueces no se encontraba controvertido que la docente "es Dependiente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro y que cumplía funciones como docente en la localidad de Comallo como maestra de Sección y de primaria contando con una antigüedad de más de 20 años".

También acreditaron que el "26 de septiembre del año 2016 realizó la denuncia ante la ART accionada como consecuencia de varios episodios de cuadros respiratorios de via aérea alta y, al realizarle una fibrolaringoscopía, se le diagnostica disfonía funcional y reposo de voz".

Destacaron que surgía de la documentación agregada al expediente, que una Comisión Médica determinó que el agente causante de la dolencia era una "sobrecarga el uso de la voz", encuadrando la patología como una "enfermedad profesional", por la que la ART debía responder.

En consecuencia los jueces dijeron que "no existe duda alguna que estamos en presencia de una enfermedad de origen laboral que fue expresamente reconocida por la Art accionada y la Comisión Médica interviniente".

En función de ello establecieron que la docente padece una "enfermedad profesional y que, como consecuencia de la misma, sufre una incapacidad parcial permanente y definitiva del 31,15 % de la total obrera".

Por todo ello, resolvieron hacer lugar a la demanda y condenar a Horizonte ART a pagar la suma resultante de la liquidación por capital, más intereses, que deberá practicar la docente en el término de cinco días.