EN TIEMPO Y FORMA

| 04/03/2021

Ipross deberá proveer medicamentos a afiliada diagnosticada con artritis reumatoidea

Ipross deberá proveer medicamentos a afiliada diagnosticada con artritis reumatoidea

La obra social provincial deberán proveer en tiempo y forma los medicamentos a una paciente diagnosticada con artritis reumatoidea con certificado de discapacidad, y garantizar de esta manera su tratamiento. Así lo dispone la resolución de amparo del juzgado multifueros de El Bolsón, ratificado por el STJ ante la apelación de la Fiscalía de Estado.

 

El juez de Amparo en su sentencia, exhortó al Ipross a que procure encontrar una solución que satisfaga de la mejor manera posible -y dentro del marco jurídico que rige a las contrataciones en el Estado- la situación de la afiliada, a fin de preservar su salud sin necesidad de recurrir al sistema judicial. La sentencia de amparo ha consignado que "si bien es cierto que el Instituto requerido debe adecuar su procedimiento de adquisición de bienes y servicios al régimen de contrataciones del Estado, ello no le impide adoptar una solución que contemple la satisfacción de la prestación en el menor lapso de tiempo posible".

La petición de la afiliada se fundó en la estricta necesidad de contar en tiempo y forma con la medicación de base que le ha sido recetada por sus médicos tratantes, toda vez que fue diagnosticada como paciente crónica de artritis reumatoida desde el año 2010. Por ello cuenta con un certificado de discapacidad.

El amparo se presentó ante la falta de entrega en tiempo y forma del medicamento de base recetado, por lo que ha tenido que suspender su tratamiento en diversas oportunidades, repercutiendo en consecuencia, de manera negativa en su evolución y calidad de vida. Detalló que la afección trae aparejada dificultad para movilizarse y caminar, dolores articulares y le impide cumplir con sus tareas laborales habituales.

El procurador general en su dictamen opinó que corresponde rechazar el recurso de apelación, toda vez que no consigue demostrar el hipotético desacierto en que habría incurrido el juez del Amparo al resolver. Señaló que frente al temperamento adoptado por el magistrado en la parte resolutiva del fallo al hacer lugar "parcialmente" al amparo interpuesto exhortando al Ipross a encontrar una solución dentro del marco jurídico que obliga al Estado, no explica la parte recurrente la afectación que provocaría tal determinación a sus intereses.

El fallo del STJ al resolver la impugnación señaló que pesa sobre el apelante la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que estime equivocadas, exigencia que se cumple mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento impugnado, así como también la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez de amparo su decisión circunstancias que no se reúnen en este caso.

También se ha señalado que la petición realizada por la afiliada del IPROSS persiguió que se le ordene a la obra social, la cobertura regular y sin interrupciones del tratamiento dispuesto por sus médicas tratantes, lo cual no fue acogido por el juez de Amparo por entender que ello contraviene sentada doctrina de este Cuerpo, sin que ello fuera materia de recurso por la accionante.

Más aún, el decisorio atacado hace lugar "parcialmente" al amparo pero no en el sentido pretendido por la accionante, sino exhortando al Ipross a "encontrar una solución que satisfaga de la mejor manera posible y dentro del marco jurídico que rige a las contrataciones en el Estado la situación de la amparista...", frente a lo cual, y como bien rescata el dictamen del procurador general, el apelante no destina argumento alguno que resulte válido para demostrar la afectación o perjuicio que ello le genera, en particular si se tiene en cuenta que, en definitiva, la condena no obliga al Ipross a actuar más allá de lo que por ley le corresponde.

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