RESPECTO A OCUPACIÓN EN CAMPO DE LA FAMILIA SORIANI

| 17/02/2021

Vuelven a rechazar planteo de nulidad por desalojo en El Foyel

Vuelven a rechazar planteo de nulidad por desalojo en El Foyel

El Tribunal de Impugnación de la provincia rechazó un recurso extraordinario que reclamaba la nulidad de la audiencia que derivó en la orden del ya concretado desalojo del campo ubicado en El Foyel y que había sido ocupado por una familia que aducía ser legítima propietaria.

Los jueces Carlos Mussi, Adrián Zimmermann y Miguel Ángel Cardella, rechazaron el recurso de impugnación extraordinaria que intentó el defensor Manuel Mansilla y así ratificaron la decisión que oportunamente adoptó el juez Marcelo Álvarez Melinger al ordenar el desalojo de miembros de la familia Gallardo del campo en disputa con la familia Soriani, en El Foyel.

La petición de Mansilla, en representación de Blanca Gallardo y Juan Carlos Oyarzo, fue rechazada en sus alegatos por la fiscalía y la parte querellante.

En concreto, se trataba de anular aquella resolución del 19 de octubre de 2020, en la que el juez Marcelo Álvarez Melinger, en rol de juez de Revisión, había ordenado restituir el predio que había sido ocupado por Gallardo, Oyarzo y otro grupo de personas no identificadas, desde la mañana del día 15 de octubre, a la familia Soriani.

Lejos de anularla, los jueces del TI ya la habían confirmado en una instancia previa y ahora ante la insistencia de la defensa, la volvieron a ratificar.

Según se acreditó en los legajos judiciales, la familia Soriani presentó documentación respaldatoria de una compra realizada años atrás sobre la fracción de tierra y el litigio registra antecedentes en el fuero Civil de la justicia provincial, en donde los Gallardo aseguraron que la tierra les perteneció históricamente y que en el lugar todavía habita uno de los suyos.

Para los jueces que analizaron la presentación defensiva, siguiendo el voto del juez Mussi, "la defensa manifiesta la vulneración del debido proceso. Al respecto se advierte que el planteo no trasunta más que una referencia dogmática, puesto que más allá de lo que plantea, omite explicar concretamente cómo, qué y en cuánto afecta el decisorio al derecho de su asistido. Lo mismo he de decir respecto a la alegada violación del principio de legalidad procesal".

Más adelante concluyeron que "Se desprende de la reiteración de planteos que la defensa desatiende los argumentos expresados por este cuerpo en el decisorio en crisis. Sus agravios resultan carentes de crítica y argumentación concreta que demuestren que el decisorio ha incurrido en alguno de los supuestos de procedencia del artículo 242 del CPPRN, por lo que el agravio no ha de prosperar".

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