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10/12/2020

Los focos de conflicto legal del proyecto de interrupción voluntaria del embarazo

Los focos de conflicto legal del proyecto de interrupción voluntaria del embarazo
Los focos de conflicto legal del proyecto de interrupción voluntaria del embarazo

Analizamos otro punto de vista del proyecto de legalización del aborto que, en principio, cuenta con los votos para ser aprobado y girado al Senado, donde se presenta un escenario todavía incierto.

Por Damián Torres - Abogado Penalista
Contacto: @datorresok

Desde que el Presidente anuncio el envío del mismo al Congreso, mucho se ha discutido entre quienes consideran que la vida comienza desde la concepción y el régimen constitucional que avala dicha postura, como aquellos que sostienen una posición favorable a la legalización del aborto, basado en el derecho de la autonomía de la voluntad de la mujer.

La discusión en general hasta aquí, se ha centrado en esto: Verdes contra celestes, celestes contra verde. Lógicamente no es un tema menor, desde lo legal, hasta lo filosófico o religioso.

Ahora bien, poco se ha analizado sobre el proyecto en sí y las implicancias que varios de sus artículos contienen, por un lado y en especial para los profesionales de la salud, y como repercutirán en los estados provinciales, sobre todos las del Norte o el Sur de la argentina, por el otro.

El primer punto en cuestión es el límite temporal: Las 14 semanas que se establecen en el art. 4 del proyecto ¿son un límite real o ficticio?

Esta cantidad de semanas se establece como regla. Ahora bien, como excepción no impone límite temporal cuando el embarazo es producto de una violación o existe un riesgo para la salud de la mujer.

Dos inconvenientes técnicos que esto presentara: En primer lugar es el concepto de viabilidad fetal, es decir la capacidad del feto de sobrevivir fuera del seno materno, garantía que se encuentra contemplada en el art. 6 de la Convención de los derechos del niño y que, incluso la propia Corte de EEUU contemplo en el famoso caso “Rose vs Wade”, donde se estableció el límite temporal para la realización de un aborto basado en este concepto (en aquellos años era de 27 semanas aproximadamente, hoy en día es de 22 semanas y/o 500 gramos, según la OMS).

Esto no es menor. Para los profesionales de la salud, a partir de la viabilidad, la practica medica difiere sustancialmente (desde este punto se exige la muerte fetal intrauterina, es decir producir la muerte del feto, lo cual implica una práctica activa del profesional e incluso una actividad quirúrgica para la realización del aborto). Muchos médicos que no son objetores de conciencia no realizan interrupciones voluntarias a partir de dichas semanas.

Asimismo, esta misma organización sostiene el concepto de salud como “el completo bienestar psicofísico y social”.

Que quiere decir esto, que con alegar un riesgo de salud (por ej, la posibilidad de muerte de la mujer o de pérdida de un órgano, como por ej. el útero), riesgo psíquico (la posibilidad de una afección psicológica en función de continuar con el embarazo, que puede ser actual e inminente o potencial y futura, según el protocolo vigente desde diciembre de 2019) o un riesgo social (se incluyen aquí la imposibilidad de contar con vivienda, ausencia de recursos, trabajo, etc.), la práctica del aborto no tendría límite de edad gestacional, pudiendo efectuarse hasta el día anterior a desencadenarse el parto.

Entonces la primera conclusión es que el límite temporal de 14 semanas es un límite ficticio, puesto que dentro de las excepciones se incluyen todos los fundamentos por los cuales una mujer decidiría un aborto, lo cual colisionara en lo jurídico y en lo medico con la “viabilidad fetal”. Si esta ley se aprueba, tendrá grandes conflictos con estos puntos.

El segundo gran punto conflictivo es el siguiente: La ley permite alegar objeción de conciencia, siempre y cuando una persona la mantenga tanto en el ámbito público como privado. Esto resulta lógico, puesto que un profesional de la salud no podría ser “objetor” en el ámbito público y no serlo en el privado, facturando a las obras sociales, por ejemplo. Ahora bien, se establece como obligación del mismo realizar las actividades previas, para garantizar el acceso a la interrupción. Por otro lado, no se admite la objeción de conciencia para el “post aborto”. Entonces, la objeción está reducida al mínimo. Esto traerá muchos conflictos. El profesional de la salud que sea objetor, por reserva moral, por religión, p por cualquier otro fundamento (cuestión garantizada en la constitución nacional art. 19, 33, etc.), no querrán participar antes ni después de la misma, puesto que consideran los actos previos y posteriores como un “todo”.

Lo único que permitiría la objeción es no realizar la práctica en sí. Pero hay otro límite, si no hay otro profesional de la salud para efectuar la misma, la ley les exige actual, no valiendo legalmente la objeción. Entonces si hay solo un enfermero, o un anestesista o un ginecólogo, la ley le impondrá la obligación de actuar bajo pena de sanción penal, especialmente la inhabilitación.

En la mayoría de las provincias, ni el estado ni los privados poseen un staff de gente que se pueda garantizar la práctica. Entonces, ¿hasta dónde el Estado les puede exigir a los profesionales que actúen contrario a su conciencia, bajo pena de sanción? Sin dudas esto generara muchos conflictos internos en hospitales y clínicas. Incluso muchos médicos que no son objetores de conciencia no realizaran la práctica luego de una edad gestacional.

La otra opción es que el estado contrate que haya profesionales de salud que garanticen el acceso, todo el tiempo y en todas las guardias, lo cual sin dudas será muy costoso para el estado. Pero además traerá (sobre todo en el ámbito público) problemas a la hora de tomar personal, ya que el requisito de admisión será que los profesionales no sean objetores de conciencia, con lo cual nos veremos en un conflicto constitucional, por la exigencia de idoneidad como único requisito de acceso al empleo público.

La ley (de ser aprobada), sin perjuicio de la cuestión de fondo, abrirá muchos focos de conflictos legales, en las provincias, con lo cual se abrirá una grieta aún más grande que la propia discusión de aborto sí, aborto no, que el propio Presidente, los diputados y senadores y los gobernadores no están considerando.