BARILOCHE DINA HUAPI Y ROCA

| 26/10/2020

¿Cuáles son las medidas de restricción de circulación que se mantienen?

¿Cuáles son las medidas de restricción de circulación que se mantienen?
Foto: Facundo Pardo.
Foto: Facundo Pardo.

El gobierno de Río Negro informó que hasta el 8 de noviembre inclusive se mantendrá el esquema de restricciones y excepciones de acuerdo a la situación epidemiológica actual en las localidades de San Carlos de Bariloche, Dina Huapi y el Departamento General Roca.

Esquemas para San Carlos de Bariloche y Dina Huapi

• La circulación de las personas, por cualquier medio habilitado, solo podrá realizarse entre las 6 y las 23 de lunes a domingo. Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial a los fines de la atención de la emergencia sanitaria en los términos del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá acreditar tal circunstancia ante requerimiento de cualquier autoridad.

• El horario de comercios esenciales y no esenciales será hasta las 21de lunes a sábados. Los domingos podrán abrir sus puertas todos los comercios en el mismo horario, excepto los supermercados.

• Restoranes, bares, confiterías y locales similares, de lunes a domingos hasta las 22. Los protocolos sanitarios específicos para dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contagio de COVID-19.

• Servicio de reparto a domicilio hasta las 23.

• Estará permitida la realización de actividad deportiva al aire libre de forma individual en el horario de 7 a 20, de lunes a domingo, respetando las pautas de comportamiento relativas al distanciamiento social.

• Trabajadoras y trabajadores afectados al régimen de personal de casas particulares o servicio doméstico.

• Se autoriza de forma excepcional la circulación de los ciudadanos en el marco de las habilitaciones aquí dispuestas, debiendo limitarse a los traslados mínimos e indispensables dentro de los horarios de apertura establecidos por la presente y conforme las reglamentaciones locales pertinentes detallen.

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