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BARILOCHE DINA HUAPI Y ROCA

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26/10/2020

¿Cuáles son las medidas de restricción de circulación que se mantienen?

¿Cuáles son las medidas de restricción de circulación que se mantienen?
¿Cuáles son las medidas de restricción de circulación que se mantienen?

El gobierno de Río Negro informó que hasta el 8 de noviembre inclusive se mantendrá el esquema de restricciones y excepciones de acuerdo a la situación epidemiológica actual en las localidades de San Carlos de Bariloche, Dina Huapi y el Departamento General Roca.

Esquemas para San Carlos de Bariloche y Dina Huapi

• La circulación de las personas, por cualquier medio habilitado, solo podrá realizarse entre las 6 y las 23 de lunes a domingo. Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial a los fines de la atención de la emergencia sanitaria en los términos del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá acreditar tal circunstancia ante requerimiento de cualquier autoridad.

• El horario de comercios esenciales y no esenciales será hasta las 21de lunes a sábados. Los domingos podrán abrir sus puertas todos los comercios en el mismo horario, excepto los supermercados.

• Restoranes, bares, confiterías y locales similares, de lunes a domingos hasta las 22. Los protocolos sanitarios específicos para dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contagio de COVID-19.

• Servicio de reparto a domicilio hasta las 23.

• Estará permitida la realización de actividad deportiva al aire libre de forma individual en el horario de 7 a 20, de lunes a domingo, respetando las pautas de comportamiento relativas al distanciamiento social.

• Trabajadoras y trabajadores afectados al régimen de personal de casas particulares o servicio doméstico.

• Se autoriza de forma excepcional la circulación de los ciudadanos en el marco de las habilitaciones aquí dispuestas, debiendo limitarse a los traslados mínimos e indispensables dentro de los horarios de apertura establecidos por la presente y conforme las reglamentaciones locales pertinentes detallen.