EL JUEZ RECHAZÓ EL DESALOJO

| 16/10/2020

Declaran en rebeldía y piden captura para dos personas que ocuparon campo en El Foyel

Mariano Colombo
Declaran en rebeldía y piden captura para dos personas que ocuparon campo en El Foyel

El juez de Garantías Ricardo Calcagno declaró la rebeldía y pidió la captura de las personas que iban a ser imputadas por usurpación en un campo de El Foyel, porque no se presentaron al Juzgado de Paz de El Bolsón, en donde se les ofrecería la conexión a internet que les permitiría participar de la audiencia virtual convocada para ser imputados. El magistrado rechazó el pedido de desalojo porque señaló que no podía tomar esa determinación sin escuchar a todas las partes involucradas.

Según indicaron los fiscales Francisco Arrien y Martín Lozada, con el respaldo del abogado querellante José Bianco, las dos personas que pretendían imputar fueron debidamente notificadas de su obligación de presentarse en el Juzgado de Paz de El Bolsón para participar de la audiencia vía Zoom.

Como no lo hicieron, pese las pobres explicaciones del defensor Manuel Mansilla, fueron declarados en rebeldía y se ordenó su captura inmediata. Por lo que, una vez concretada tal medida, serán puestos a disposición de la Justicia y se reprogramará la audiencia para que sean formalmente imputados por el delito de usurpación. Lo anecdótico de la audiencia virtual es que entre los participantes había un usuario con el nombre de los acusados, pero ninguna de las partes hizo referencia alguna a esa circunstancia.

Se trata de Blanca Rosa Gallardo y Juan Carlos Oyarzo, a quienes la fiscalía pretende imputar por el delito mencionado, al haber invadido el lote 79 de El Foyel, invocando el derecho ancestral a ocupar la tierra que les perteneció históricamente, según apuntaron, como integrantes de la comunidad Lof Gallardo Calfu.

Se trata de un campo de unas 370 hectáreas que la familia Soriani aduce haber adquirido hace más de cuarenta años, acompañando documentación que respaldaría su posición.

El defensor Manuel Mansilla señaló que sus pupilos no pudieron salir del lugar en conflicto y por ese motivo no se pudieron presentar al Juzgado de Paz.

Esa posición mereció una dura respuesta de los fiscales, quienes señalaron que se trataba de una dilación insólita que tenía la intencionalidad clara de alargar el proceso, remarcando que hubo un intento frustrado por realizar la audiencia en horas del mediodía de este viernes y ocurrió lo mismo al caer la tarde.

Subrayaron los fiscales la necesidad de disponer de modo urgente, además de la captura, una orden de desalojo que pusiera fin a la comisión del delito para evitar el franco perjuicio para los titulares del predio. El planteo de desalojo fue acompañado por la querella.

El defensor Mansilla señaló que existen en trámite varios expedientes administrativos que analizan la problemática surgida en el predio en cuestión: expedientes en el Codeci, en el Inai y además otro que data desde el año 1969 en la Dirección de Tierras y Colonias, "en los que se investiga si es regular el título que trae la querella", apuntó.

El juez de Garantías Ricardo Calcagno aceptó el planteo por decretar la rebeldía y ordenar la captura de los acusados señalando que en horas del mediodía de este viernes cuando se suspendió la primera audiencia por un cambio en la defensa de los sospechosos, fueron debidamente notificados del nuevo horario en que se realizaría la formulación de cargos, como así también de las consecuencias de no presentarse.

Por ello, y ante las excusas vertidas por el defensor, Calcagno resolvió declararlos rebeldes y disponer su captura, delegando a la Oficina Judicial la responsabilidad de notificar a las autoridades policiales y al Registro Nacional de Reincidencia, para que se concrete lo ordenado para hacer efectiva la audiencia requerida por la parte acusatoria.

En cambio, Calcagno rechazó la medida cautelar de desalojo que solicitaron los acusadores. Sostuvo en tal sentido que una medida de ese tipo debe ordenarse en una audiencia en la que se cuente con la permanencia y presencia ininterrumpida de todas las partes. "No existe en el Derecho Penal este tipo de resolución para disponer el desalojo sin haber escuchado la versión de las personas sospechadas", analizó y agregó: "No puedo resolver un desalojo sin haber escuchado a los acusados", para concluir que "una medida cautelar sin formulación de cargos no tiene validez".

Al cerrar la audiencia la defensa hizo reserva de impugnar la resolución en cuanto a la rebeldía y captura, mientras que los acusadores advirtieron que impugnarán la parte de la resolución que rechazó el desalojo requerido.

Mariano Colombo

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