STJ RECHAZÓ ELEVAR EXPEDIENTE A LA CORTE SUPREMA

| 24/09/2020

¿Sin culpables?: El homicidio del bebé recién nacido ya es casi una causa cerrada

Mariano Colombo
Una de las audiencias realizadas en julio de 2019.

El máximo tribunal rionegrino rechazó un recurso extraordinario federal intentado por la fiscalía para sostener la acusación contra una joven sospechada de haber asesinado a su bebé apenas después de dar a luz. Así, ratificó que el permiso de ingreso a la vivienda en la que se hallaron vitales elementos probatorios, no puede tomarse como válido.

De esta manera mantuvo cerrada la posibilidad de reencausar la investigación contra la joven madre que inicialmente fue imputada. Aunque podría intentarse una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el caso está cada vez más cerca de quedar en la nada.

Con el foco puesto centralmente sobre tres circunstancias muy precisas ocurridas al inicio de la investigación, el escabroso caso del homicidio de un bebé recién nacido en el interior de una vivienda del barrio San Francisco, podría quedar definitivamente impune, a partir de lo que el máximo tribunal de justicia de la provincia resolvió, al negar la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En apretada síntesis puede describirse que el caso surgió a partir de la presentación de la joven M.Ll., con claros indicios de haber atravesado un parto reciente, en el Hospital Zonal, en mayo del año pasado. Desde entonces se sucedieron un sinfín de audiencias y de apelaciones, sin que siquiera el caso haya superado la primera de las etapas del proceso: la formulación de cargos.

La fiscal Betiana Cendón formuló una acusación por homicidio agravado a la joven, acusándola de haber asesinado a su bebé apenas después del alumbramiento. Pero su acusación no superó el control de la jueza de Garantías Romina Martini, quien consideró que los dos allanamientos al domicilio de la joven habían sido ilegales, como así también un interrogatorio policial que le realizaron a la muchacha mientras permanecía internada en el hospital. Al hacerlo excluyó los elementos probatorios colectados a partir de esas circunstancias y rechazó la formulación de cargos.

Luego, en proceso de revisión, el juez Bernardo Campana, tras desarrollar varias audiencias con la convocatoria de numerosos testigos, revocó la resolución de su colega señalando que había sido tomada al partir de un error de interpretación involuntario de la jueza, que no tuvo a su disposición todo el material probatorio que él sí pudo analizar. Así, le dio el aval a la Fiscalía para que avanzara en la acusación.

Sin embargo, un nuevo planteo defensivo llevó el caso ante el Tribunal de Impugnación de la provincia, que en duros términos se expidió dándole la razón al defensor oficial Marcos Cicciarello y cuestionando el accionar de la Fiscalía.

Más adelante, el mismo Tribunal de Impugnación, rechazó un recurso extraordinario presentado esta vez por el fiscal jefe Martín Lozada y la fiscal Betiana Cendón, ratificó su postura impidiendo el avance del caso a partir de las irregularidades cometidas en la primera instancia del proceso y volvió a cargar las tintas sobre el accionar fiscal.

No conforme con el resultado obtenido, los fiscales acudieron al máximo tribunal de la provincia, que ratificó lo resuelto en la instancia de Impugnación. Ahora la fiscalía intentó un recurso extraordinario federal, con la intención de darle intervención a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero el STJ cerró la puerta.

Con todo, la situación no está agotada, pero está muy cerca. La fiscalía podría intentar un recurso de queja ante la Corte para pretender que revise los fallos que le impiden contar con vitales elementos probatorios para sostener la acusación contra la joven. Si no lo intenta o no consigue un pronunciamiento favorable del máximo tribunal de la Nación, el caso estará cerrado definitivamente.

Para el Superior Tribunal de Justicia, la presentación fiscal no cumplió diversos recaudos establecidos en la Acordada 04 de la Corte Suprema, lo que impedía la habilitación de la instancia pretendida y alegaron que además de algunos defectos formales, “las críticas esgrimidas tampoco son idóneas para habilitar la instancia de excepción”, agregando que “más allá de que en el escrito no se transcribe el precepto legal en que se basa el reclamo (como se señaló precedentemente), el agravio se vincula con una temática que ya ha sido abordada y resuelta por este Tribunal en sentido contrario a la postura de la parte”.

“La Fiscalía insiste en establecer  otra regla a la constitucional”

Los jueces del TI, habían contestado duramente los planteos fiscales en su segundo intento recursivo en esa instancia. Sobre el punto clave de la discusión señalaron que “La Fiscalía insiste en establecer otra regla a la constitucional, con el afán de darle valor a la conducta desempeñada, donde la comisión mixta (policial/fiscal), deambula en la búsqueda de evidencias motivados por la protección que merece un niño recién nacido y pide ingresar en los domicilios que su pesquisa señala. Bajo ese contexto plantea que si quien lo atiende lo deja ingresar no hay problemas y queda autorizado, convirtiendo el procedimiento en legal. Pero, si hay una oposición, no hay otra salida que solicitar la orden de allanamiento al juez. Esto no está bien, está mal”, castigaron los jueces.

Siguieron señalando que “La Fiscalía es quien admite que no solicitó la orden de allanamiento y que ingresó dos veces sin ese mandamiento judicial a una vivienda (en el contexto de una investigación penal), recurriendo a la autorización de la hermana de la imputada”. Y agregaron: “A su entender actuaron bien, de buena fe y en búsqueda de una persona recién nacida, ello de ningún modo convalida el actuar por fuera de las garantías constitucionales que establece el proceso de ingreso a un domicilio particular en búsqueda de evidencias sobre la posible comisión de un delito”.

“Además tuvimos la información que M. se encontraba en el hospital a disposición de la Fiscalía donde se la había internado y es una conclusión lógica que la imputada, es la única persona que puede oponerse al ingreso a su vivienda y en particular a su cuarto. Por ello la conclusión es que el único modo de ingreso a un domicilio en el marco de una investigación criminal, es a través de una orden de allanamiento. Esta es la regla. Buscar la conformidad de un tercero no es la regla constitucional (en este caso la anuencia de la hermana)”, resumieron.

Sobre este punto habían señalado en su anterior resolución, que “en un Estado de Derecho la búsqueda de información tiene estos límites y, con prudencia, se ha preferido sacrificar la verdad antes que facilitar el abuso de poder”, al citar al prestigioso jurista Alberto Binder y así resumieron “es correcto que la evidencia recolectada en ese procedimiento sea excluida, desde el oportuno planteo que realiza la Defensa en la audiencia de formulación de cargos de acuerdo a nuestro sistema procesal acusatorio, no permitiendo que el Estado en una de sus funciones pretenda no ajustarse a las conductas que impone nuestro diseño constitucional/convencional”.

La causa de Lucas Muñoz, un antecedente 

Luis Irusta y Maximiliano Morales, ambos agentes policiales, fueron condenados por practicar un allanamiento sin orden judicial, en la habitación del hospedaje en el que residía su camarada Lucas Muñoz, por entonces desaparecido. Intentaron defenderse señalando que habían sido autorizados por Daniela Rodio, novia de Lucas, que ocasionalmente estaba en el lugar.

El fondo de la discusión técnica jurídica se dio en torno a quién es la persona que tiene el poder de decisión para autorizar el ingreso a una propiedad privada, sin orden judicial y permitir de ese modo el menoscabo de un derecho humano fundamental como el de la privacidad y la propiedad privada. En ese caso, que representa un precedente fulminante, se determinó que la única persona que podía autorizar el ingreso a la habitación, sin una orden judicial, era quien allí vivía, o sea, Lucas Muñoz.

En palabras del TI en la resolución que luego atacó la fiscalía y confirmó el STJ, “el Protocolo de Búsqueda de Personas, establece expresamente entre los principios generales de intervención, que no se podrán llevar a cabo medidas que impliquen la violación de derechos humanos fundamentales e inalienables reconocidos tanto en nuestro plano nacional como internacional, debiendo en todo momento actuar en miras a consagrar el respeto de los mismos”.

 

 

 

Mariano Colombo

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