Publicidad
 

MANOSEÓ A UNA NIÑA

|
15/07/2020

Rechazaron recurso de la defensa de un abusador

El Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó el recurso de la defensa y confirmó la sentencia que condenó a un sujeto a la pena de un año y dos meses de prisión por abuso sexual simple. La víctima era su vecina, una nena de 6 años.

Los jueces Miguel Cardella, Rita Custet Llambí y Carlos Mussi, rechazaron el recurso defensivo que intentaba revertir el resultado de un caso que tuvo por protagonista a un sujeto acusado de haber sometido a manoseos a la pequeña hija de su vecina, y que fue condenado a la pena de un año y dos meses de prisión.

Se trató de una impugnación ordinaria, la primera de las instancias posibles de apelación que la defensa intentó para revertir el fallo, dictado por el juez de juicio Bernardo Campana, en noviembre de 2019.

El sujeto fue acusado y condenado por un hecho que protagonizó el 5 de febrero de 2019, aproximadamente a la hora 21, cuando una pequeña de seis años de edad se dirigió a su domicilio. Según consta en el expediente, la niña había sido mandada por su madre a pedirle un poco de hielo al vecino, que aprovechó la inocencia de la niña para hacerla ingresar a su casa y someterla a manoseos en sus partes íntimas. La nena salió corriendo y le contó a su mamá lo sucedido, por lo que poco después se radicó la denuncia y se abrió una causa penal que derivó en la condena que dictó Campana.

La defensa del acusado alegó que había aportado dos testigos presenciales del hecho, las hijastras del sujeto condenado y sostuvo que la interpretación que hizo del caso el magistrado actuante fue parcial con respecto a las testimoniales, resultando arbitraria, infundada y contradictoria.

En esa línea reclamó la absolución del acusado y acudió ante el Tribunal de Impugnación para torcer la condena dictada.

Pero los jueces del tribunal de revisión, señalaron que la presentación de la defensa era “una reiteración del alegato de cierre”, lo que los obligó a “recordar que somos revisores de la sentencia en forma integral de acuerdo a los planteos que la parte haga en concreto. La defensa pretende establecer el uso de la prueba tasada para este caso frente a la sentencia que valoró el testimonio de la víctima, en función de la prueba producida en la audiencia”.

Remarcaron los magistrados que; “La declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios, que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente, a la versión de la acusación que habilita a la condena. Ese estándar se nutre del examen de credibilidad y contradicción entre las partes sobre la totalidad de la evidencia ingresada a juicio con el fin de no desvirtuar el principio de inocencia. Es en ese sentido, que la valoración de la prueba debe ser analizada rigurosamente al momento de revisar la sentencia”.

Y añadieron luego: “Si el recurrente sostiene que el fallo es ‘arbitrario’ debe darnos y explicarnos los motivos concretos para corroborar la insuficiencia en la motivación o su apariencia”.

Luego concluyeron que “en la sentencia cuestionada como el juez da sus fundamentos, tomando como verosímil la declaración de la víctima y corroborando su versión y esa situación no puede ser puesta, ni siquiera en duda por la declaración de dos testigos que dicen haber presenciado otro hecho. En la disyuntiva que se le propone al juzgador, éste toma la versión de la Fiscalía y la encuentra probada. La defensa no pudo establecer en sus agravios que las proposiciones fácticas de la acusación no se hayan acreditado, ni demuestra falta de idoneidad, credibilidad y admisibilidad en la prueba que inclina al juez a la toma de su decisión”.

Mariano Colombo